MUÑOZ/COMPIN PROVINCIAL CONCEPCION
Rol
Fecha
14 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece ANDRÉS FRANCHI MUÑOZ, en representación de MARÍA OLIVIA MUÑOZ LÓPEZ e interpone acción de protección en contra de la COMPIN Provincial Concepción debido al rechazo de tres licencias médicas emitidas en favor de la recurrente. Dichos rechazos, formalizados mediante resoluciones fechadas el 3 de octubre, 15 de octubre y 18 de noviembre de 2024, se fundamentaron en la supuesta ausencia de una causa médica que justificara el reposo laboral. Las resoluciones que reclama son: 1.- Resolución de fecha 3 de octubre de 2024 que rechaza licencia médica N° 3-106749663 extendida por 30 días a partir del 3 de septiembre del año 2024, siendo la causa del rechazo “Sin causa médica que justifique el reposo. Antecedentes médicos aportados no justifican el reposo”; 2.- Resolución de fecha 15 de octubre de 2024 que rechaza licencia médica N° 3-108091788 extendida por 30 días a partir del 3 de octubre del año 2024, siendo la causa del rechazo “Sin causa médica que justifique el reposo. Antecedentes médicos aportados no justifican el reposo”; 3.- Resolución de fecha 18 de noviembre de 2024 que rechaza licencia médica N° 3-109419508 extendida por 30 días a partir del 3 de noviembre del año 2024, siendo la causa del rechazo “Sin causa médica que justifique el reposo. Antecedentes médicos aportados no justifican el reposo”. Según el recurrente, estas resoluciones carecen de justificación suficiente, al limitarse a expresar de forma genérica que no existían antecedentes médicos que sustentaran los reposos indicados, omitiendo además realizar evaluaciones imparciales que corroboraran dichas afirmaciones. Señala en síntesis que la ilegalidad se fundamenta en la vulneración de principios esenciales del derecho administrativo chileno, en particular las disposiciones de la Ley Nº 19.880 sobre el Procedimiento Administrativo, que establece que todo acto administrativo debe estar debidamente fundado. Las resoluciones impugnadas no cumplen con este requisito, ya que no detallan l
Fundamentos
fundamentos que respaldan el rechazo de una licencia médica. El abogado recurrente también destaca que, las resoluciones impugnadas son arbitrarias, ya que carecen de razonabilidad en su emisión, no se basan en criterios objetivos y desatienden elementos fundamentales presentados por la recurrente, como los informes médicos del psiquiatra David Carne Bolaño. Según estos informes, emitidos en fechas previas a las resoluciones, María Olivia padece de un trastorno depresivo recurrente con episodios severos, síntomas mixtos y de pánico, lo que imposibilitaba su alta laboral debido a la persistente discapacidad laboral causada por su condición mental. El abogado subraya que dichos informes médicos refuerzan la necesidad de prolongar el reposo de la recurrente y respaldan la existencia de una causa médica fundamentada, la cual fue ignorada injustificadamente por la Compin. Argumenta que, las resoluciones de la Compin vulneran derechos constitucionales fundamentales garantizados por el artículo 19 de la Constitución Política de Chile, incluyendo el derecho a la vida y la integridad física y síquica (artículo 19 N° 1) y el derecho de propiedad (artículo 19 N° 24). En el primer caso, se sostiene que el rechazo de las licencias médicas y la consecuente denegación de los subsidios asociados afectan directamente las condiciones básicas de subsistencia de la recurrente, poniendo en riesgo su integridad y bienestar. En el segundo caso, se alega que la privación del pago de estos subsidios constituye una violación al derecho de propiedad de la recurrente sobre los recursos económicos que le corresponden como consecuencia de su incapacidad laboral. Además, el recurso enfatiza que los actos administrativos en cuestión carecen de la debida motivación exigida por el ordenamiento jurídico, lo que no solo afecta la validez de las resoluciones, sino que también vulnera el derecho fundamental al debido proceso consagrado constitucionalmente. Esto se refuerza con los planteamientos de destacados académicos y juristas citados en el escrito, quienes subrayan la necesidad de que todo acto administrativo sea suficiente en su fundamentación, explicando de manera clara y razonada los elementos normativos, fácticos y racionales que lo sustentan. Como conclusión, el recurso de protección interpuesto busca que se deje sin efecto las resoluciones cuestionadas, se restablezcan los derechos fundamentales vulnerados de la recurrente y se ordene a la Compin actuar conforme a las normativas legales y constitucionales que rigen su actuación. Informa Natalia González Peña, presidenta de la COMPIN del Bio Bio, solicitando el rechazo del recurso interpuesto. Señala en síntesis, luego de explicar en qué consiste el recurso de protección, referente al caso de autos que esa institución rechaza las licencias médicas recurridas en base a criterios de evaluación, así como cada uno de los antecedentes acompañados, para la justificación de los períodos de reposo otorgados al recurrente. Se
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en estos autos. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del Abogado integrante José Andrés Valenzuela Farías, quien no firma por haber cesado su cometido funcionario en tal calidad ante este tribunal. Asimismo, no firma la ministra interina señora Claudia Vilches Toro, quien no firma por haber cesado su cometido funcionario en tal calidad ante este tribunal. Rol N° 333-2025 – Protección.-
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C.A. de Concepción Concepción, catorce de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece ANDRÉS FRANCHI MUÑOZ, en representación de MARÍA OLIVIA MUÑOZ LÓPEZ e interpone acción de protección en contra de la COMPIN Provincial Concepción debido al rechazo de tres licencias médicas emitidas en favor de la recurrente. Dichos rechazos, formalizados mediante resoluciones fechadas el 3 de octubre, 15 de
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