3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ JAIME CESAR ARRIAGADA GARCIA

Rol

Fecha

14 de abril de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que el mérito de los antecedentes que dieron origen a este proceso dan cuenta de la existencia de indicios suficientes, que habilitaban a los funcionarios aprehensores para proceder al control del imputado, en los términos previstos en el artículo 85 del Código Procesal Penal, toda vez que no ha sido discutido que en presencia de ellos, Jaime Cesar Arriagada García arrojó droga en la vía pública, por lo que constatado el hecho de tratarse de una sustancia ilícita, de conformidad a la Ley N 20.000, se encontraban los funcionarios policiales habilitados, a la luz de lo establecido en el inciso final del artículo 129 del citado código, para ingresar al inmueble al que él entró para huir de la fiscalización, para practicar su detención y para incautar las sustancias sicotrópicas -marihuana y cocaina- y los demás elementos que se encontraban al interior de la vivienda y que se consignan en el parte policial, lo que impone necesariamente colegir que su detención se practicó con estricto apego a derecho. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 132 bis del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha siete de marzo de este año, pronunciada en los autos RIT N° 1432-2025, seguidos ante el 3° Juzgado de Garantía de esta ciudad, que declaró ilegal la detención del imputado Jaime Cesar Arriagada García; y en su lugar se la declara legal. Devuélvase la competencia. N°Penal-1348-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. En Santiago, catorce de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 132 bis del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha siete de marzo de este año, pronunciada en los autos RIT N° 1432-2025, seguidos ante el 3° Juzgado de Garantía de esta ciudad, que declaró ilegal la detención del imputado Jaime Cesar Arriagada García; y en su lugar se la declara legal. Devuélvase la competencia. N°Penal-1348-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. En Santiago, catorce de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de abril de dos mil veinticinco. Al folio 3, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que el mérito de los antecedentes que dieron origen a este proceso dan cuenta de la existencia de indicios suficientes, que habilitaban a los funcionarios aprehensores para proceder al control del imputado, en los términos previstos en el artículo 85 del Código Procesal Pe

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