REYES/ASOCIACION DE TAXIS FRECUENTES AEROPUERTO DE SANTIAGO
Rol
Fecha
14 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece JOHN WALDEMAR REYES LLANCALEO, conductor profesional, e interpone recurso de protección en contra de la ASOCIACIÓN GREMIAL DE TAXIS FRECUENTES AEROPUERTO SANTIAGO, representada legalmente por su presidente Narciso del Carmen Molina Garrido, por haber incurrido en una acción ilegal y arbitraria que amenaza sus garantías fundamentales de igualdad ante la ley y no discriminación arbitraria y el derecho de propiedad, consagrados en los numerales 2° y 16° (sic) de la Constitución Política de la República. Expone que es conductor y dueño de varios vehículos oficiales de transporte de pasajeros en el Aeropuerto de Santiago, y que cumple con toda la normativa vigente asociado a ese tipo de actividad. Manifiesta que desde hace algún tiempo la parte recurrida, que se encarga de lo que se relaciona con la disciplina y despacho de los taxis oficiales del aeropuerto, habría incurrido en conductas de hostigamiento, que ha impedido el goce de su libertad de trabajo en todos sus ámbitos. Hace presente que el Gremio con su actuar ha perjudicado a cada uno de sus asociados y a los conductores que trabajan todos los días en ese lugar. Indica que dentro de esas conductas se encuentran las faltas de rendiciones completas, manipulación maliciosa de libros de socios y actas, creación de empresas en servicios asignados a la asociación por parte del tesorero de esta, entre otras. Agrega que dichos hechos que habrían sido denunciados por el recurrente y 101 trabajadores firmantes, solicitando un informe respecto de esas acusaciones, sin embargo, no obtuvieron respuestas y comenzaron los hostigamientos que por esta acción acusa. Explica que el hostigamiento habría comenzado la semana anterior a la presentación del recurso con la imputación falsa de parte de otro conductor de un insulto, lo que fue denunciado ante el Comité de Disciplina, el que aplicó la sanción de dejarlo sin ingreso al parking de transporte oficial por un mes, lo que co
Fundamentos
motivos precedentes, a juicio de esta Corte la sanción aplicada al recurrente carece de la mínima fundamentación que se exige en el marco del ejercicio de una facultad disciplinaria, pues en los antecedentes acompañados por la recurrida no existe un documento formal en que se describa completamente la conducta que se califica como “falta gravísima” y se fundamente por qué se la califica como tal, que ameritaría que se aplique la sanción mas gravosa que contempla el Reglamento, pareciendo absolutamente desproporcionada y carente de justificación si se considera que el improperio o expresión de violencia consistió en decirle a un compañero “balsudo”, lo que como se indicó en el basamento precedente, no tiene la significancia, entidad y alcance que el “Comité de Disciplina”, y luego la Operadora SABA, le atribuyeron para aplicar la sanción de “prohibición de ingreso a las instalaciones de la Vía Controlada” por 30 días corridos, materializada a través del bloqueo de la patente del vehículo del recurrente. UNDÉCIMO: Que, como consecuencia de lo señalado, se acogerá el presente recurso de protección, y, junto con dejar sin efecto toda la actuación del Comité de Disciplina iniciada con motivo de la denuncia que concluyó con la sanción al protegido, se dejará sin efecto la sanción que en definitiva le aplicó la Operadora de Estacionamientos SABA, por cuanto ésta última se basó en la tramitación del procedimiento disciplinario llevado ante el Comité de Disciplina para sancionar al recurrente, todo, por estimarse que la actuación recurrida resulta infundada y arbitraria.
Fallo
Por lo expuesto, solicita que se declare que la suspensión de labores de la que fue objeto constituye un hostigamiento, y, por tanto, un acto ilegal y arbitrario que deberá ser dejado sin efecto, dando garantías de no repetición, con costas. SEGUNDO: Que el recurrente, en cumplimiento de lo ordenado a folio 2, en cuanto a que previo a dar cuenta de la admisibilidad de la acción deducida especifique de manera precisa el acto u omisión respecto del que recurre, su fecha de ocurrencia, la época exacta en que tomó conocimiento del mismo y las peticiones que somete al conocimiento de esta magistratura, informó que el martes 12 de noviembre de 2024 fue convocado al “Comité de Disciplina” de la Asociación por una supuesta “falta gravísima” cometida hacia otro colega, siendo este parte de uno de los hostigamientos que acusa en su anterior presentación. Agregó que al momento de la citación para realizar sus descargos, otro representante de la Asociación recurrida no le permitió el ingreso, para posteriormente ser notificado por parte de la “operadora del parking de vehículos oficiales” que se había ordenado el bloqueo de su ingreso y de su vehículo al recinto, por lo que debía hacer abandono inmediato de las instalaciones. TERCERO: Que la recurrida, ASOCIACIÓN GREMIAL DE TAXIS FRECUENTES AEROPUERTO SANTIAGO, por medio de su representante legal, evacuó el informe solicitado. Indica que el 28 de octubre de 2024 Comisión de Disciplina recibió una denuncia en contra del recurrente, y
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece JOHN WALDEMAR REYES LLANCALEO, conductor profesional, e interpone recurso de protección en contra de la ASOCIACIÓN GREMIAL DE TAXIS FRECUENTES AEROPUERTO SANTIAGO, representada legalmente por su presidente Narciso del Carmen Molina Garrido, por haber incurrido en una acción ilega
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