JUAN LUIS REYES IBACA CONTRA JOSE ISIDORO FIGUEROA SILVA
Rol
Fecha
14 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1°) Que no se encuentra discutido en autos la concurrencia de los requisitos de las letras a) y b) del artículo 4° de la Ley 18.216. El requisito de la letra c), exige una ponderación de circunstancias fácticas, que permitan al juez realizar un pronóstico de la real disuasión que ha de producir en el sentenciado el otorgamiento de la pena sustitutiva, debiendo advertirse que la circunstancia de aparecer en su extracto de filiación dos condenas anteriores, de los años 2009 y 2010, que se encuentran prescritas, no es suficiente argumento para negar en esta causa la pena sustitutiva solicitada; puesto que la propia ley regula los efectos de dichas condenas anteriores, en la letra b) de la misma norma legal. Por su parte, si bien el Ministerio Público invoca una tercera condena, aplicada el 24 de febrero de 2022; tal antecedente no fue esgrimido en la audiencia respectiva, tratándose de una alegación nueva recién incorporada en esta audiencia ante esta Corte y, por lo demás, es una condena posterior a los hechos que motivan esta causa que se cometieron el 16 de diciembre de 2021. 2°) Que, asimismo, en la decisión sobre la procedencia de estas penas sustitutivas no se debe perder de vista que, tratándose de delitos cuya penalidad se encuentra en la escala más baja y, pudiendo cumplirse la pena por parte del sentenciado fuera de los establecimientos penales, habrá de preferirse ello a la privación de libertad en algún recinto carcelario. En consecuencia, teniendo en consideración los antecedentes personales esgrimidos tanto en la audiencia respectiva como en estrados por su defensa, donde aparece que el condenado se encuentra en situación de discapacidad, donde percibe pensión por dicha razón, tiene arraigo familiar y no ha sido sorprendido cometiendo este tipo de ilícito u otros, con posterioridad a los hechos que motivan el presente proceso, se coincide con la decisión de la jueza a quo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen las normas legales ya citadas y lo que se preceptúa en los artículos 370 del Código Procesal Penal, 3 y 4 de la Ley 18.216, SE CONFIRMA, en su parte apelada, la sentencia de diecinueve de marzo pasado dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, que le aplica como pena sustitutiva, la remisión condicional, contemplada en el artículo 3 de la ley 18.216, al condenado JOSE ISIDORO FIGUEROA SILVA. Regístrese, notifíquese y devuélvase por la vía correspondiente. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-438-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, catorce de abril de dos mil veinticinco. VISTO: 1°) Que no se encuentra discutido en autos la concurrencia de los requisitos de las letras a) y b) del artículo 4° de la Ley 18.216. El requisito de la letra c), exige una ponderación de circunstancias fácticas, que permitan al juez realizar un pronóstico de la real disuasión que ha de producir en el sentenciado el
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