PEREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de ARGELIA ANA YRSA PEREZ ACOSTA en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a los recurridos pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas Que, el Servicio Nacional de Migraciones opone la excepción de cosa juzgada, en cuanto al fondo solicita el rechazo del recurso y, se traen los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan e imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte del recurrido, en el pronunciamiento de la solicitud de carta de nacionalización presentada por la recurrente. Segundo: Que, idéntica acción constitucional fue deducida por la actora en causa Rol 21.718-2024, seguida ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, la que fuera rechazad mediante sentencia firme de 12 de diciembre de 2024. Tercero: Que, de lo anteriormente expuesto se sigue que en la especie concurren los supuestos planteados por la Administración, en cuanto al confrontar la acción deducida en ambos pleitos, resulta evidente que es la misma situación jurídica que se pretende someter nuevamente a la decisión judicial, loque resulta improcedente.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de ARGELIA ANA YRSA PEREZ ACOSTA en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-969-2025. En Valparaíso, catorce de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de ARGELIA ANA YRSA PEREZ ACOSTA en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a los recurridos pronunciar
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