SIN INFORMACION

RAÚL ANDRÉS LARA MUÑOZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

14 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, Solange Stephanie Carter Campos, deduce acción de Protección Constitucional, en favor de don Raúl Andres Lara Muñoz, en contra de la Superintendencia De Seguridad Social, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-S-19156-2025 de 13 de febrero de 2025 que confirma el rechazo de las licencias médicas N° 96244210-2; 97579944-1; 98963034-2; 99888151-K; 101084395-9; 102359432-K y N°103630718-4, extendidas por un total de 210 días por reposo no justificado, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile. Expone que el 26 de mayo de 2020, don Raúl Andres Lara Muñoz, mientras se encontraba desempeñando sus funciones laborales, como conductor de maquinaria, sufre un accidente de tránsito de alta energía, colisionando a otro camión por alcance, el cual se encontraba detenido en la ruta sin mayor señalización. Que, productos de ese accidente sufrió perdida de conciencia, fractura de fémur, fracturas costales, fractura de orbita y fractura expuesta de nariz. Por las cuales debió ser sometido a diferentes intervenciones quirúrgicas y las cuales lo mantuvieron con licencia médica durante 2 años Refiere que las secuelas no solo fueron físicas, las que además lo dejaron con un 15,3% de discapacidad y movilidad reducida, sino que también psicológicas las que vinieron con el paso del tiempo, una vez que concluye el reposo medico por la incapacidad física, debiendo volver a sus funciones laborales, se da cuenta que psicológicamente no estaba preparado para ello. Que en el año 2022 acude al psiquiatra, quien, al evaluarlo, se da cuenta que padecía de un miedo intenso y recurrente, evitación de todo lo relacionado con el evento traumático, lo cual incluía lo que antes podía ser algo tan normal como subirse a un auto, ahora al hacerlo presentaba angustia intensa, taquicardia, sudoración, miedo y dificultad respiratoria. Presentaba recuerdos recurrentes relac

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la extemporaneidad de la acción: Primero: Que, respecto de la extemporaneidad alegada, esta será acogida, debido a que en el entender de esta Corte, el plazo para efectos de recurrir de protección debe ser contado desde el día 24 de octubre de 2024, fecha de dictación por parte de la Superintendencia de Seguridad Social, de la Resolución Exenta N° R-01-DC-167089-2024, la cual confirma el rechazo de las licencias médicas reclamadas. No obsta lo anterior, la existencia de la Resolución Exenta N° R-01-S-191506-2025, de 13 de febrero de 2025, puesto que ésta se limita a confirmar lo resuelto con anterioridad. II.- En cuanto a la alegación de improcedencia de la acción, se tiene especialmente presente: Segundo: Que, sumado a lo anterior, la parte recurrente impugna la Resolución Exenta N°R-01-S-19156-2025 de 13 de febrero de 2025 que confirma el rechazo de las licencias médicas N° 96244210-2; 97579944-1; 98963034-2; 99888151-K; 101084395-9; 102359432-K y N°103630718-4, extendidas por un total de 210 días bajo la causal de “reposo no justificado”. Tercero: Que, de acuerdo con lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social y la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, la recurrente ya había acumulado un período extenso de licencias médicas previamente autorizadas, específicamente 499 días. Conforme a la normativa vigente, la evaluación de las licencias posteriores debe ajustarse a criterios médicos y administrativos objetivos, basados en antecedentes clínicos suficientes que justifiquen la necesidad del reposo prescrito. Cuarto: Que, de conformidad con el artículo 16 del Decreto Supremo N° 3 de 1984, la COMPIN y la Superintendencia de Seguridad Social tienen la facultad de aprobar o rechazar licencias médicas, modificar el período de reposo solicitado o requerir informes complementarios, lo que en este caso se realizó conforme a derecho, sin que se advierta una actuación ilegal o arbitraria en la decisión recurrida. Quinto: Que, en consecuencia aun cuando, la acción hubiese sido ejercida en tiempo y forma, ésta no podría prosperar, toda vez que la decisión impugnada se ajusta a la normativa vigente, fue adoptada por la autoridad competente dentro del ejercicio de sus atribuciones y se encuentra debidamente fundada en antecedentes médicos y administrativos, sin que se acredite vulneración alguna de derechos fundamentales protegidos por el artículo 20 de la Constitución.

Fallo

por tanto para él la vía administrativa para reclamar por el pago de las licencias pendientes. Finalmente, refiere que fueron transgredidas, en razón de la acción expuesta, las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 número 1 y 4 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene se modifique la resolución recurrida, en el sentido de dar lugar a la solicitud de apelación presentada de manera de estimar que deben ser aceptadas las licencias médicas respectivas, procediendo al pago de éstas y de esa manera se restablezca el imperio del derecho. A folio 7, Aylin Roxana Morales Cabrera, abogada, en representación de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Valparaíso, primeramente hace presente la extemporaneidad de la acción respecto de su mandante, en atención a que la resoluciones dictadas al efecto por la COMPIN data del 1 de octubre de 2024, fecha en la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto por el usuario a causa del rechazo de la última de las siete licencias médicas y en consecuencia, habiendo sido ingresado el recurso de autos el 15 de marzo de 2025, lo ha hecho después de transcurrido en exceso el plazo de 30 días contemplado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Luego, informa al tenor de lo solicitado, dando cuenta que, la parte recurrente presenta licencias médicas por patologías de salud mental a contar del mes de agosto del año 2022 a

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de abril de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, Solange Stephanie Carter Campos, deduce acción de Protección Constitucional, en favor de don Raúl Andres Lara Muñoz, en contra de la Superintendencia De Seguridad Social, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-S-19156-2025 de 13 de febrero de 2025 que confirma el rechazo de las licenc

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