SIN INFORMACION

CANDIA/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE (GGDD)

Rol

Fecha

14 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Leopoldo Vidal González en representación de doña Barbara Francisca Candia Muñoz, interponiendo recurso de Protección en contra de la Tesorería General de la República representada por don Hernán Nobizelli Reyes o quien la subrogue o represente, por vulneración de derechos constitucionalmente garantizados. Para fundar su acción, refiere que la recurrente trabajó en la Subsecretaría de Salud Pública Ñuble, esto es la SEREMI de Salud Ñuble como trazadora dentro del marco de la pandemia del Covid-19 desde el 14 de junio de 2021. Fue despedida por la Subsecretaría de Salud Pública de Ñuble, con fecha 02 de agosto de 2023 por la causal del Artículo 159 número 4 del Código del Trabajo fundado en lo siguiente: “Vencimiento del plazo convenido en el contrato”. Agrega que, al considerar la Srta. Barbara Candia Muñoz que su despido fue injustificado, demandó al Fisco de Chile en causa RIT O-506-2023 del Juzgado del Trabajo de Chillán por concepto de despido Injustificado, Nulidad del despido, Daño moral y cobro de prestaciones. Por sentencia definitiva de fecha 18 de abril de 2024 la cual se encuentra firme y ejecutoriada en el Juzgado del Trabajo de Chillán se acogió la demanda condenando al Fisco de Chile al pago de la suma de $1.189.986.- por concepto de feriado anual y la suma de $114.465.- por concepto de feriado proporcional; montos que deberían ser objeto de reajustes e intereses señalados en el artículo 63 del Código del Trabajo. Habiéndose reajustado y ordenado el pago, en definitiva, se ordenó a la Tesorería General de la República pagar a la recurrente la suma de $1.471.225 (Un millón cuatrocientos setenta y un mil, doscientos veinte y cinco pesos). Señala que, el Ministerio de Justicia con fecha 08 de agosto de 2024, ordena el pago a Tesorería General de la República (TGR), quienes en un acto arbitrario e ilegal procede con fecha 09 de agosto del mismo año a retener y compensar la cifra de $1.500.807 (Un millón, quinien

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado don Leopoldo Vidal González en representación de doña Barbara Francisca Candia Muñoz, en contra de la Tesorería General de la República, sólo en cuanto se dispone que ese Servicio deberá restituir a la actora la suma correspondiente ordenada pagar por sentencia judicial, firme y ejecutoriada, sin perjuicio de las acciones judiciales de cobro que correspondan y que fueran pertinentes, en relación al Crédito con Garantía Estatal que mantiene. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Ministro señor Guillermo Arcos Salinas. Rol N°174-2025 PROTECCIÓN.

Texto Completo (Preview)

Chillán, catorce de abril dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Leopoldo Vidal González en representación de doña Barbara Francisca Candia Muñoz, interponiendo recurso de Protección en contra de la Tesorería General de la República representada por don Hernán Nobizelli Reyes o quien la subrogue o represente, por vulneración de derechos constitucionalmente garantizados. P

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