MIN PUB AFTA C/ JOSE EVER MARTINEZ
Rol
Fecha
14 de abril de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los argumentos de la jueza a quo, y teniendo presente además, el estándar de convicción que gobierna las decisiones que se adopten respecto de una medida cautelar, y que no se encuentra discutida en la especie las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es los hechos punibles y la participación que se le atribuye al imputado en calidad de autor de los delitos de tráfico ilícito de drogas del artículo 3° de la Ley 20.000 y de tenencia ilegal de municiones de los artículos 2° letra c) y 9 inciso 2° de la Ley 17.798, el nudo de la discusión reflexiona sobre la necesidad de cautela. Se deberá estar con la jueza de Garantía cuando determina que la libertad del imputado resulta un peligro para la seguridad de la sociedad, desde que este se encuentra precisamente en las hipótesis del literal c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, teniendo en consideración para ello la gravedad de las penas asignadas a los delitos que se le imputan, como el número y carácter de los mismos. Deviene necesario lo que se viene indicando si se presta atención a la cantidad y variedad de las sustancias prohibidas encontradas en su posesión, esto es, ketamina, clorhidrato de cocaína, marihuana y LSD entre otros, todas las que puestas a disposición de los consumidores finales importan una grave afectación al bien jurídico protegido en la especie. También guarda razón la jueza cautelar cuando estima que en la libertad del imputado subyace un peligro de fuga, ello si se considera la alta penalidad asignada a los ilícitos atribuidos y la circunstancia que en caso de dictarse sentencia condenatoria, la sanción que se determine a su respecto deberá cumplirla efectivamente. Y visto además lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha siete de abril de dos mil veinticinco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva, respecto del im
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ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a catorce de abril de dos mil veinticinco, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Jaime Rojas Mundaca y Abogada Integrante Srta. Luisa Cortés Sánchez, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de apelación deducido por la Defensora Penal Pública doña Rommy Robles Baeza
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