GUIDO HUMBERTO URIBE CALDERÓN C/JUZGADO DE GARANTÍA DE RÍO NEGRO
Rol
Fecha
14 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, comparece Karla Antonia Pailla Radatt, abogada, defensora penal público, en representación de don Guido Humberto Uribe Calderón actualmente sujeto a la medida cautelar de Prisión Preventiva, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Sr. Juez de Garantía de Rio Negro don Álvaro Marcel Fernández Morales el cual mediante resolución de fecha 03 de abril de 2025, que rechazo recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución que fija audiencia de ampliación y/o apercibimiento de cierre para el día 02 de junio de 2025, siendo que el plazo inicial de investigación de 90 días venció el 21 de marzo de 2025, lo anterior atendida la disponibilidad de agenda del Tribunal. Expone que Con fecha 21 de diciembre de 2024, se realizó audiencia de control de detención de su representado ante el Juzgado de Garantía de Río Negro, ya que había sido aprehendido el día anterior, por su supuesta participación en un delito de homicidio simple del artículo 391 N°2 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado. Formalizada la investigación se fijó un plazo de investigación inicial de 90 días, ordenándose adicionalmente la prisión preventiva del amparado. Dicho plazo de investigación vencía el 21 de marzo de 2025, por lo que, con fecha 19 de marzo de 2025 el Ministerio Público solicitó su ampliación, fijándose por el Juez de Garantía, don Álvaro Marcel Fernández Morales, audiencia para esos efectos para el día 02 de junio de 2025. Luego, con fecha 26 de marzo de 2025 la defensa solicita se fije audiencia de apercibimiento de cierre por encontrarse el plazo de investigación vencido, por lo que con fecha 31 de marzo de 2025 el Juez de Garantía resuelve que se debata el apercibimiento de cierre de la investigación conjuntamente en la audiencia de aumento fijada para el 02 de junio de 2025. Argumenta que el actuar del Juez de garantía vulnera el derecho a ser juzgado en un plazo razonable y debido proceso conforme las normas establecidas en la Constitución política de la Republica y Tratados internacionales así como el derecho a la igualdad ante la Ley de su representado, solicitando que ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado y, en consecuencia, se ordene la fijación al más breve plazo de audiencia de apercibimiento de cierre de la investigación. Segundo: Que, evacuó informe don Álvaro Marcel Fernández Morales Juez Titular del Juzgado de Garantía De Rio Negro, solicitando el rechazo de la acción de amparo dirigida en su contra, por no afectar ninguna garantía del amparado. Señala que el día 19 de marzo de 2025, la Fiscalía solicitó que se fijara audiencia para discutir el aumento del plazo de investigación. Luego, por resolución de fecha 21 de marzo de 2025, se accedió a fijar fecha para el día 02 de junio de 2025 a las 11:00 horas. Acto seguido, la defensa el 26
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de don Guido Humberto Uribe Calderón, en contra del Juzgado de Garantía de Rio Negro, y en consecuencia se ordena al tribunal recurrido fijar audiencia de discusión sobre ampliación y/o cierre de la investigación para un plazo no mayor a 15 días, contados desde el notificación de esta sentencia. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad N°Amparo-141-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, catorce de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, comparece Karla Antonia Pailla Radatt, abogada, defensora penal público, en representación de don Guido Humberto Uribe Calderón actualmente sujeto a la medida cautelar de Prisión Preventiva, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Sr. Juez de Garantía de Rio Negro don Álvar
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