ÑANCO/COMITE AGUA POTABLE RURAL CURIÑANCO
Rol
Fecha
14 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece don Joaquín Ramiro Ñanco Ñanco quien interpone recurso de protección en contra del Directorio Provisorio del Comité Agua Potable Rural Curiñanco, RUT 73.741.900-2, quienes de forma ilegal y arbitraria de censura en su cargo de presidente de la mencionada persona jurídica, afectando así sus garantías constitucionales del articulo 19 N° 2 y 3, inciso 5° de la Constitución Política de la República de Chile. Expone que con fecha 15 de mayo de 2022 asumió la presidencia del Comité APR Curiñanco, mandato que debía finalizar el 15 de mayo de 2025. Señala que desde el 13 de febrero de 2024, un grupo minoritario de socios han entorpecido el normal funcionamiento del comité, encabezados por la exsecretaria doña Luisa Eugenia Sánchez Chuñil, quien ha convocado una serie de reuniones solicitando su censura para el cargo de presidente, es así que con fecha 20 de marzo de 2025, se enteró que doña Luisa Sánchez Chuñil estaba citando a asamblea para el día 23 de marzo de 2025, lo anterior con el objeto de dar paso a un proceso eleccionario de nuevo directiva, señalando que según consta en el Certificado N°165-2025 emanado por la Municipalidad de Valdivia, se habría modificado el directorio de la “Organización Comunitaria Funcional Comité Agua Potable Rural Curiñanco”, estableciendo como presidente a Patricio Alejandro Uribe Conus; como secretaria a Luisa Eugenia Sánchez Chuñil; y como tesorero a José Alberto Alegría Torres, sin mantener facultades para realizar dicha citación, pues las únicas personas que pueden citar a audiencia extraordinaria son el presidente del Directorio; dos miembros del Directorio o por requerimiento de, al menos, el 25% de los afiliados. Ninguna de estas circunstancias fue verificada por el Directorio Provisorio, en efecto, ninguno de ellos era miembro del Directorio a la fecha -según la documentación que se acompaña- ni tampoco hay constatación de que haya habido un requerimiento por parte del 25% de los afiliados. Agrega que la elección del nuevo directorio atendería la decisión de censura practicada en su contra, sin embargo no se realizó ninguna publicación anunciando dicha asamblea, lo que impidió su derecho a defensa. Asimismo, no existe acta ni registro que dé cuenta de cómo se efectúo la asamblea extraordinaria, pues, para que la asamblea tome la decisión de aplicar censura se requiere que la votación sea secreta; debe realizarse con ministro de fe presente, el cual resguarda la legitimidad del proceso eleccionario y esta debe ser acordada por 2/3 de los miembros presentes, los cuales deben encontrarse habilitados para votar. Finalmente solicita que se deje sin efecto la censura, por adolecer de ilegalidad y arbitrariedad el procedimiento y se ordene el cese de cualquier acto de carácter ilegal y arbitrario que impida el normal funcionamiento del Comité Agua Potable Rural Curiñanco y cualquier otra medida de protección para el resguardo de los derechos del recurrente y el restablecimient
Fallo
por tanto el desconocimiento del que habla, no es real, él siempre se mantuvo informado, a mayor abundamiento, existen reiteradas publicaciones en Facebook de la APR Curiñanco donde consta que él sabía de las citaciones a las Asambleas. Agrega que la asamblea extraordinaria de censura se llevó a cabo a solicitud del Departamento Obras hidráulicas, ya que realizaron una auditoria, la cual se acompaña en esta presentación, donde consta una serie de irregularidades por parte de don Joaquín Ñanco y que se habrían cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la ley, la cual fue revisada y acogida por la Municipalidad de Valdivia, posteriormente solicito modificación en el directorio. Finaliza negando la afectación de las garantías constitucionales al haber actuado conforme la normativa legal. Tercero: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que el objetivo de la acción constitucional impetrada dice relación con dejar sin efecto el acto, considerado arbitrario e ilegal, consistente en la censura en el ca
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C.A. de Valdivia Valdivia, catorce de abril de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece don Joaquín Ramiro Ñanco Ñanco quien interpone recurso de protección en contra del Directorio Provisorio del Comité Agua Potable Rural Curiñanco, RUT 73.741.900-2, quienes de forma ilegal y arbitraria de censura en su cargo de presidente de la mencionada persona jurídica, afectando a
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