JUAN JOSE SOTO VARGAS CONTRA CARABINEROS DE CHILE, POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE Y FISCALIA
Rol
Fecha
14 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que del tenor del recurso deducido se desprende que los actos denunciados exceden de las materias que son de conocimiento de la acción de amparo constitucional, no siendo esta la vía idónea para resolver las diversas problemáticas relatadas en su libelo, toda vez que se enmarca en asuntos de eventual conocimiento del Ministerio Público o del juzgado de familia que sea competente, sin señalar, en lo concreto, cual es el acto por el cual se presenta el recurso de amparo, lo que no es compatible con una acción estrictamente cautelar como la incoada. Por lo que conforme, se declara inadmisible el recurso de amparo constitucional, sin perjuicio de otros derechos. No obstante, lo resuelto, atendido que la presentación refiere a una denuncia por la eventual comisión de delitos y sin entrar en calificar jurídicamente su existencia, conforme se dispone en el artículo 173 del Código Procesal Penal, remítanse los antecedentes al Ministerio Público. Archívese en su oportunidad Rol N°489-2025 Amparo
Fallo
se declara inadmisible el recurso de amparo constitucional, sin perjuicio de otros derechos. No obstante, lo resuelto, atendido que la presentación refiere a una denuncia por la eventual comisión de delitos y sin entrar en calificar jurídicamente su existencia, conforme se dispone en el artículo 173 del Código Procesal Penal, remítanse los antecedentes al Ministerio Público. Archívese en su oportunidad Rol N°489-2025 Amparo
Texto Completo (Preview)
CH1. (MVT) San Miguel, catorce de abril de dos mil veinticinco. Al folio 3: A sus antecedentes la certificación ordenada, estese a lo que se resolverá. Resolviendo la acción intentada a folio 1: Vistos y teniendo presente: Que del tenor del recurso deducido se desprende que los actos denunciados exceden de las materias que son de conocimiento de la acción de amparo constitucional, no siendo esta
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