SIN INFORMACION

RÍOS/PRIMER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - A LA VISTA ING.CORTE 1980-2025

Rol

Fecha

14 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado Jaime Ríos Llaneza, en representación de don Jaime Ríos Gómez-Lobo, parte recurrida en autos seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, sobre demanda de juicio especial de arrendamiento, RIT C-17.610-2024, Número de Ingreso a esta Corte 1980-2025, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 29 de enero de 2025, que concedió la apelación subsidiaria que dedujo su contraparte en contra de la resolución de fecha 7 de enero de 2025, mediante la cual se rechazó la solicitud de rendir prueba en un término especial. Expone la recurrente de hecho que el demandado interpuso un recurso de apelación subsidiaria en contra de la determinación del tribunal a quo de rechazar una tercera solicitud de entorpecimiento para rendir absolución de posiciones en un término especial de prueba. Expresa que, luego de rechazar su recurso de reposición, el tribunal a quo admitió a tramitación la apelación subsidiaria, constando en la causa con el número de ingreso 1980-2025 que esta Corte recibió los antecedentes del tribunal a quo el 5 de febrero del año en curso. Indica que la apelación debió haber sido declarada inadmisible, toda vez que el artículo 8 N°9 de la Ley N°18.101 sobre Arrendamiento de Predios Urbanos explícitamente establece que en dicho procedimiento sólo son apelables la sentencia definitiva o las que pongan término al juicio,

Fallo

por tanto, todas las otras son declaradas expresamente por la ley inapelables. Pide que se acoja el presente recurso y se declare que el recurso de apelación señalado es improcedente. SEGUNDO: Que, de la revisión a través del sistema informático judicial de la causa Rol C-17.610-2024, del Primer Juzgado Civil de Santiago, consta que la resolución que se impugna en este arbitrio concede un recurso de apelación subsidiario interpuesto por la demandada en contra de la resolución de 7 de enero de 2025, mediante la cual se rechazó la solicitud de rendir prueba en un término especial. TERCERO: Que, para resolver el asunto sometido al conocimiento de esta Corte, resulta necesario tener en consideración que el procedimiento monitorio establecido en la Ley N°18.101 establece un sistema recursivo especial que prima por sobre las normas generales que al respecto ha regulado el legislador en el Código de Procedimiento Civil. En este sentido, el inciso primero del número 9 del artículo 8 de la citada ley establece que: “9) Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación”. CUARTO: Que, la resolución apelada no se encuentra en la hipótesis prevista por la citada norma puesto que aquello que se pretende impugnar es lo resuelto por el tribunal en relación una solicitud de entorpecimiento para la rendición de la prueba de absolución de posiciones para el día miércoles 18 de diciembre del 202

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C.A. de Santiago Santiago, catorce de abril de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado Jaime Ríos Llaneza, en representación de don Jaime Ríos Gómez-Lobo, parte recurrida en autos seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, sobre demanda de juicio especial de arrendamiento, RIT C-17.610-2024, Número de Ingreso a esta Corte 1980-2025, quien interpone re

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