FREDELINDA ANTONIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En la presente causa, del ingreso contencioso administrativo Rol N° 68-2025, comparece doña Catalina María Cea Soza, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Jurídico de Coronel, domiciliada en Remigio Castro 221, Coronel, en representación de doña Fredelinda Antonia Fernández Fernández, ciudadana venezolana, cédula de identidad N°26.782.420, y deduce recurso judicial especial conforme al artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa, domiciliado en San Antonio N°580, Santiago. Funda su recurso, en síntesis, en que pretende se declare la ilegalidad de la Resolución Exenta N°25090405 de fecha 18 de febrero de 2025, que dispuso la expulsión de la recurrente del territorio nacional, y se deje sin efecto dicha resolución. Refiere que la Resolución exenta N°25090405 de fecha 18 de febrero del año 2025, notificada el 7 de marzo del año 2025, vulnera lo dispuesto por la Constitución Política de la República con relación a un principio fundamental en un Estado de Derecho, como lo es el debido proceso, y que se consagra el artículo 19 N°1 y 3 inciso 5° de la Constitución Política de la República y que alcanza a los actos administrativos, desde que no se han considerado debidamente las condiciones de arraigo nacional y aporte al país que realiza la recurrente, infringiéndose por tanto el derecho establecido en el artículo 19 N°3 de la carta fundamental, sin que la recurrente mantenga antecedentes penales que hagan presumir que sea un peligro para la sociedad o bien que comprometa el interés, bienestar y orden social, además no registra reiteración en infracciones migratorias. Informó el recurrido, representado por don Martín Ignacio Reyes Herrera, abogado, quien solicita el rechazo del recurso en todas sus partes, fundando su solicitud, en síntesis, en que la Resolución Exenta N°25090405 fue dictada conforme a derecho, por autoridad competen
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso especial del artículo 141 de la Ley N°21.325 permite a los afectados por una medida de expulsión reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro del plazo de diez días corridos desde la notificación de la resolución respectiva, suspendiendo la ejecución de la orden de expulsión mientras
Fallo
por tanto el derecho establecido en el artículo 19 N°3 de la carta fundamental, sin que la recurrente mantenga antecedentes penales que hagan presumir que sea un peligro para la sociedad o bien que comprometa el interés, bienestar y orden social, además no registra reiteración en infracciones migratorias. Informó el recurrido, representado por don Martín Ignacio Reyes Herrera, abogado, quien solicita el rechazo del recurso en todas sus partes, fundando su solicitud, en síntesis, en que la Resolución Exenta N°25090405 fue dictada conforme a derecho, por autoridad competente, y con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria. Expone al efecto que la autoridad administrativa solicitó al reclamante, con el inicio de procedimiento sancionatorio, que realizara sus respectivos descargos, con el objeto de tener la mayor cantidad posible de antecedentes para ponderar la decisión de aplicar una eventual medida de expulsión, como también para actualizar los registros que ya manejaba. La recurrente efectivamente realizó sus descargos, sin embargo, ellos no aportan datos relevantes en relación a los hechos del presente recurso, sin que le beneficien los numerales 5, 6, y 7 del artículo 129 de la ley citada. Por lo anterior, se pide el rechazo del reclamo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso especial del artículo 141 de la Ley N°21.325 permite a los afectados por una medida de expulsión reclamar ante la Corte de Apelaciones correspon
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, catorce de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: En la presente causa, del ingreso contencioso administrativo Rol N° 68-2025, comparece doña Catalina María Cea Soza, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Jurídico de Coronel, domiciliada en Remigio Castro 221, Coronel, en representación de doña Fredelinda Antonia Fernández Fernández, ciudadana
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