JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

OSORIO/SOUTH PACIFIC SEAFARERS CHILE LIMITADA Y OTRO

Rol

Fecha

14 de abril de 2025

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de abril de dos mil veinticinco. V I S T O: Que en esta causa, la parte demandante recurre en contra de la sentencia dictada el diez de octubre de dos mil veinticuatro, emanada del Juzgado de Letras de Valparaíso, que, en lo rechazó en todas sus partes la acción de Tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales, de continuidad laboral y como consecuencia de nulidad del despido y de daño moral. La recurrente funda su arbitrio en las causales de nulidad que expresa. Que dicho recurso fue declarado admisible, procediéndose a su vista el día 10 del mes en curso. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: CAUSAL PRINCIPAL: HABERSE PRONUNCIADO LA SENTENCIA DEFINITIVA DE AUTOS, CON INFRACCION MANIFIESTA DE LAS NORMAS SOBRE LA APRECIACION DE LA PRUEBA CONFORME A LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA. Primero: Que fundamentando la causal, el recurrente afirma que “en esta causa ha existido una manifiesta infracción de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana critica, puesto que a pesar de lo acreditado por la prueba rendida en autos por cada una de las partes igualmente se concluyó erróneamente, a criterio de esta parte, que los servicios prestados por la actora no corresponden a aquellos regidos por el Código del Trabajo, aun cuando se configuraban todos los elementos necesarios de aquella relación laboral.” Añade el articulista “En este caso, se alega la infracción al principio de no contradicción, el cual exige que no existan afirmaciones contradictorias en la valoración de la prueba y en los razonamientos del tribunal. La sentencia impugnada incurre en una violación de este principio en su análisis de los hechos, específicamente en los considerandos décimo y décimo tercero.” En apoyo de su alegación expresa “Análisis de la contradicción observada: En el considerando Décimo, el tribunal reconoce la existencia de una estructura empresarial común bajo la dirección de doña Raquel Meza Labarra, estableciendo que las demandadas “explotan un mismo giro empleando unos mismos recursos materiales y humanos”, lo que configura la figura de empleador único conforme al inciso 4° del artículo 3 del Código del Trabajo. Esta conclusión implica la existencia de una relación laboral basada en la subordinación y dependencia del trabajador, con responsabilidad solidaria para las empresas involucradas. Sin embargo, en el considerando Décimo Tercero, el tribunal niega la existencia de una relación laboral bajo el contrato a honorarios, afirmando que no existe la subordinación y dependencia necesarias para configurar una relación laboral en los términos de los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo. Esta afirmación contradice abiertamente la conclusión del considerando décimo, generando una incoherencia que infringe el principio de no contradicción.” Finalmente arguye “De haberse valorado correctamente la prueba, el tribunal habría constatado que mi representado se encontraba también bajo un régimen laboral cuando impartía clases, lo que hubiera derivado en un

Fallo

fallo favorable a la demanda de continuidad laboral. En conclusión, la contradicción sustancial entre los considerandos de la sentencia ha llevado a un vicio en la decisión final, impidiendo que se reconozca la relación laboral de mi representado y, en consecuencia, el derecho a la relación laboral y posterior continuidad laboral. Si esta contradicción no hubiera existido, es razonable afirmar que el tribunal habría acogido la demanda, asegurando así la protección de los derechos laborales de mi representado.” Luego presenta extractos de declaraciones de testigos y hace alusión, genérica, a cartolas bancarias aportadas al juicio, que darían cuenta de una relación bajo subordinación y dependencia en el primer período de trabajo en que fuera contratado bajo la figura de personal a honorarios. Segundo: Que, en primer término, cabe consignar que la afirmación plasmada en el motivo anterior es falaz puesto que no existen tales contradictorias conclusiones en el fallo que se analiza. En efecto, el tribunal, en su motivo décimo, efectivamente consideró la existencia de una unidad económica entre las empresas demandadas; a su turno, sin que pueda advertirse una contradicción, en el fundamento décimo tercero, luego de analizada pormenorizadamente la prueba rendida, en los razonamientos anteriores, el juez a quo concluye que la relación habida entre el actor y las demandadas, previa a la escrituración del contrato, fue de carácter civil. Así, ambas proposiciones son absolutamente c

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de abril de dos mil veinticinco. V I S T O: Que en esta causa, la parte demandante recurre en contra de la sentencia dictada el diez de octubre de dos mil veinticuatro, emanada del Juzgado de Letras de Valparaíso, que, en lo rechazó en todas sus partes la acción de Tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales, de continuidad laboral y como consecuenci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica