CANALES SUÁREZ ELIZABETH PRISCILLA/ SUSESO
Rol
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º Se recurre de protección por Elizabeth Priscilla Canales Suárez en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, al rechazar -por no ser ella trabajadora- las licencias médicas N°s 14772309-1, 86813843-2, 15079430-7 y 88616405-K otorgadas por periodos discontinuos entre el 22 de mayo y el 24 de julio de 2023, según resolución exenta N°R-01-UJU-190283-2024 de 09 de diciembre de 2024. Se acusa a esas entidades de incurrir en un obrar ilegal, arbitrario y lesivo de los N°s 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que se pide ordenar la autorización y pago de los subsidios correspondientes. 2º Por las entidades recurridas se informa y pide el rechazo del recurso. Primero, porque lo relativo a la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica pertenece al ámbito de la Seguridad Social, materia no tutelada por la acción del artículo 20 de la Constitución Política de la República. Segundo, por ajustarse a derecho en el ejercicio de sus competencias públicas conforme a la letra c) del artículo 149 del DFL N°1 del Ministerio de Salud, al registrar cinco y no seis cotizaciones entre el 11 de diciembre de 2022 y el 01 de febrero de 2023. 3º El recurso de protección constituye una acción constitucional cautelar de urgencia consagrada para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la persona que sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías del artículo 19, números 1º; 2º; 3º inciso quinto; 4º; 5º; 6º; 9º inciso final; 11º; 12º; 13º; 15º; 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto; 19º; 21º; 22º; 23º; 24°, y 25º del precitado texto fundamental. 4º Con relación a la decisión administrativa impugnada; debe considerarse la calidad de autoridad técnica o
Fundamentos
fundamentos y motivaciones consignadas en la resolución administrativa impugnada -junto con aquéllas que le precedieron-, se constata la concurrencia y cita, de antecedentes objetivos emanados de organismos ajustados al ejercicio de sus competencias técnicas en la dictación de actos administrativos sustentados en ellos; sin proceder calificación de ilegalidad ni arbitrariedad condicionante de la procedencia de esta acción constitucional, por lo que ésta no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales; se rechaza el recurso interpuesto por Elizabeth Priscilla Canales Suárez. Regístrese, comuníquese y archívese. N°26425-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1º Se recurre de protección por Elizabeth Priscilla Canales Suárez en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, al rechazar -por no ser ella trabajadora- las licencias médicas N°s 14772309-1, 86813843-2, 15079430-7 y 88616405-K
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