SAN SEBASTIAN INMOBILIARIA S.A./15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - A LA VISTA ING. CORTE 4733-2025.-
Rol
Fecha
14 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Rodrigo Cifuentes Ramírez, abogado, por la solicitante San Sebastián Inmobiliaria S.A., en autos sobre designación de juez árbitro, caratulados “San Sebastián Inmobiliaria S.A. con Rojas”, seguidos ante el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-10807-2024, cuya apelación de sentencia se conoce bajo el ingreso de esta Corte N°Civil-4733-2025, deduciendo falso recurso de hecho en contra de la resolución de 21 de marzo pasado, la cual concedió el recurso de apelación, a su juicio incorrectamente, que fuera deducido por la solicitada en contra de la resolución de 30 de agosto de 2024, la que designó el juez árbitro, solicitando sea acogido el presente recurso y, en consecuencia, se declare inadmisible el recurso de apelación presentado por improcedente. Explica que ante el tribunal a quo se tramitó su solicitud de designación de un juez árbitro del listado del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, la que concluyó con la designación del referido árbitro por el tribunal con fecha 30 de agosto de 2024, otorgándosele a la contraria un plazo de tres días para oponerse a la designación, debiendo invocar alguna incapacidad legal para ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 416 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales. Dicha resolución fue notificada personalmente a su contraparte el día 3 de marzo del presente año, la que con fecha 6 del mismo mes y año dedujo recurso de apelación en contra de la designación efectuada. Que, finalmente, con fecha 21 de marzo pasado el tribunal concedió el recurso de apelación presentado en ambos efectos, cuestión que a juicio del recurrente de hecho es improcedente, ya que la resolución impugnada no constituye propiamente tal una sentencia definitiva, ya que no resuelve una controversia, sino que únicamente designa a un árbitro en particular al cual las partes por contrato acordaron someter el conocimiento de cualquier
Fallo
por tanto aquel respecto de quién se deberán interponer las acciones y excepciones correspondientes. Que, en ese sentido, insiste en que a la luz de la normativa vigente, y atendida la naturaleza de la resolución recurrida, sostiene que el recurso de apelación no era procedente, por lo que solicita se acoja el presente recurso de hecho, declarando inadmisible el recurso de apelación, con costas. Segundo: Que, tal como ha señalado el recurrente, la impugnación procedente respecto de la designación de un juez árbitro es la oposición, la que debía ser interpuesta dentro del plazo de tres días y tramitarse como un incidente ante el propio tribunal a quo. Tercero: Que, sin embargo, la parte demandada, luego de la notificación que designó el juez árbitro dedujo apeló derechamente, recurso que no se encuentra contemplado para este caso en concreto, motivo por el cual deberá será acogido el presente arbitrio, tal como se dirá en definitiva. Cuarto: Que todo lo anterior es sin perjuicio de las excepciones pueda hacer valer ante el propio juez árbitro que deberá conocer y fallar el asunto. Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 189, 196 y 416 del Código de Procedimiento Civil, se acoge, sin costas, el recurso de hecho deducido por el abogado Jaime Saavedra Reyes y, en consecuencia, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandante en contra de la sentencia definitiva de fecha 30 de agosto de 20
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de abril de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Rodrigo Cifuentes Ramírez, abogado, por la solicitante San Sebastián Inmobiliaria S.A., en autos sobre designación de juez árbitro, caratulados “San Sebastián Inmobiliaria S.A. con Rojas”, seguidos ante el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-10807-2024, cuya ape
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