ALVIZ/ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A.
Rol
Fecha
14 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que recurre de protección don Renato Alviz Santander en contra de Enel Distribución Chile S.A., señalando que el 10 de abril de 2024 fue notificado de la Resolución Exenta N° 23872, dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustible, que fue favorable a la Comunidad Edificio Lyon 1717. En ella se disponía que Enel sólo podría facturar la energía de dos de los meses entre Septiembre 2021 y Enero 2022, vale decir, en las boletas N° 265181898 y 270970868, no se autorizaba los cobros de potencia respecto de las boletas de Julio, Octubre y Diciembre 2022, vale decir, las N° 282103672, 286232459, 286488767, 287702723, 290638249 y 290652423. Agrega que consultado el caso a Enel se informó que debían pagar la suma de $ 7.897.161 dado que sólo correspondía una rebaja de $ 3.663.153. Indica que consecuente con lo anterior y dado que la SEC autorizó la rebaja, las cifras no se ajustan a lo cobrado por Enel y lo pagado por nuestra parte. De acuerdo a esto, hace presente que los montos cobrados ascienden a la suma de $ 24.262.252, y lo pagado fue de $ 16.468.490, en tanto que la rebaja instruida por la SEC ascendía a la suma de $ 5.617.661. Asimismo hace presente que en el total cobrado en las boletas no se incluyen los intereses que no corresponden puesto que Enel efectuó una facturación errónea desde el mes de Noviembre 2021 a Diciembre 2022. Termina solicitando que se instruya a Enel que realice el cálculo en los términos indicados y que además no suspenda el suministro eléctrico a la comunidad hasta que se dicte sentencia. Segundo: Que evacuando informe por Enel Distribución Chile S.A., comparece el abogado Cristian Muñoz Levill, quien indica que el cliente recurrente reclamó en sede administrativa ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles mediante caso N° 1875216, de 5 de junio de 2023, señalando que “desde el mes de noviembre del 2021 la potencia cobrada fue de 19,1 kw. Sin embargo, en el mes de Julio 2022 re
Fundamentos
considerando que la distribuidora no acreditó que la no toma de lectura no le era imputable a ella, se resolvió que no se la autoriza a facturar los cobros de potencia presente en punta en las boletas emitidas en los meses de julio, octubre y diciembre de 2022. Además, se autoriza facturar solo dos meses de energía registrada en el período de septiembre 2021 a enero 2022. Informa que el 10.04.2024 se recibió una nueva presentación del señor Alviz, en la que reclamó por cobros excesivos de intereses en mora. De acuerdo con el procedimiento de rigor, la nueva presentación fue derivada a Enel mediante requerimiento 1068199, a fin de que procediera a dar respuesta directa al reclamo en un plazo de 30 días, con copia a esta Superintendencia. Según las bases de datos institucionales, la respuesta de Enel, con copia esta Superintendencia, fue comunicada al usuario el 16.04.2024, informando que el DFL4/20018 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en su artículo 217, inciso 2°, establece que cualquier empresa eléctrica podrá aplicar el interés corriente en los casos de mora en el pago de facturas o boletas de consumo de los suministros por ella efectuados. Asimismo, hace presente que el pago fuera de plazo corresponde al costo que conlleva el administrar una deuda que se encuentra insoluta y en condición de atraso en su vencimiento, lo cual se encuentra regulado por la autoridad a través del Reglamento Eléctrico contenido en el Decreto Supremo N°197, 2004, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción. Destaca que en contra de la respuesta entregada por Enel al usuario, éste no realizó ninguna gestión ante este Organismo Fiscalizador manifestando su disconformidad con el proceder de la distribuidora con el propósito de revisar esa actitud. En relación con el cumplimiento que la recurrida habría dado respecto de la Resolución Exenta N° 23872, hace presente que si bien ese mandato, aparentemente, fue cumplido por la concesionaria, la circunstancia de que la empresa incluyera en la nueva facturación el cobro de intereses por mora en el pago de las boletas o facturas, a juicio de esta Entidad Fiscalizadora, torna el proceder de la distribuidora en arbitrario, por cuanto la aplicación de interés no fue contemplada en el veredicto de la autoridad, así como tampoco fue una materia planteada durante la investigación. Sin perjuicio de lo anterior, en el parecer de esta Superintendencia, el cobro de intereses por mora aplicado por la distribuidora no resulta procedente en el caso de autos, toda vez que la mora en el pago de las boletas y facturas que invoca la empresa no es imputable al usuario, el que oportunamente, a través de los canales contemplados en la normativa vigente, reclamó, desde la facturación inicial, los cobros de suministro efectuados. Con todo, hace presente que mediante oficio ORD. N° 241683 de 13.08.2024, se ha instruido e Enel en orden a que, dentro de tercero día, informe fundadamente a esta Superintendencia acerca del
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección interpuesto por don Renato Alviz Santander en contra de Enel Distribución Chile S.A., sólo en cuanto se ordena a la recurrida dar estricto cumplimiento a lo resuelto en la Resolución Exenta N° 23872 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en orden a no incluir en la nueva facturación a la que se refiere, el cobro de intereses por mora en el pago de las boletas o facturas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese estos autos. Redacción del ministro Rodríguez Moreno. N°Protección-9804-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor José Pablo Rodríguez Moreno, el Ministro (s) señor Fernado Valderrama Martínez y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. En Santiago, catorce de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de abril de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que recurre de protección don Renato Alviz Santander en contra de Enel Distribución Chile S.A., señalando que el 10 de abril de 2024 fue notificado de la Resolución Exenta N° 23872, dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustible, que fue favorable a la Comunidad Edificio Lyon 171
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