19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SILVA/FISCO DE CHILE (LTE)

Rol

Fecha

14 de abril de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproducen únicamente los

Fundamentos

considerandos tercero, cuarto y séptimo de la sentencia en alzada, eliminándose todo lo demás. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que el 28 de agosto de 2023 compareció Luis Armando Silva Retamal interponiendo demanda de prescripción extintiva de acciones en juicio ordinario de mayor cuantía en contra de la Tesorería General de La República, respecto de aquellas que emanarían de un permiso de patente única de acuicultura, contenida en 6 folios que habrían vencido en las anualidades comprendidas entre el 31 de marzo de 1999 y el 31 de marzo de 2004, fundada en que la demandada no habría instado por su cobro administrativo en el plazo de tres años, contado desde la época en que se giró y se hizo exigible el cobro. Segundo: Que la parte demandada no contestó oportunamente la acción deducida en su contra, por lo que se tuvo por evacuado dicho trámite en su rebeldía. Sin perjuicio de ello, en su escrito de 9 de enero de 2024, solicitó al tribunal del grado tener presente una serie de consideraciones relacionadas con los expedientes administrativos en los que se persigue el cobro de las obligaciones cuya prescripción extintiva ha sido demandada. Tercero: Que en su escrito de réplica, el actor reiteró lo expuesto en su demanda; mientras que, en la dúplica, el demandado solicitó que se tuviera presente lo señalado en el escrito reseñado en el motivo precedente. Así las cosas, por resolución de 19 de julio de 2024 el tribunal a quo citó a las partes a oír sentencia. Cuarto: Que el artículo 201 dispone que los plazos de prescripción se interrumpirán en tres situaciones: “1° Desde que intervenga reconocimiento u obligación escrita; 2° Desde que intervenga notificación administrativa de un giro o liquidación y 3° Desde que intervenga requerimiento judicial. En el caso del Nro. 1, a la prescripción del presente artículo sucederá la de largo tiempo del artículo 2515 del Código Civil. En el caso del Nro. 2 empezará a correr un nuevo término que será de tres años, el cual solo se interrumpirá por el reconocimiento u obligación escrita o por el requerimiento judicial”. Quinto: Que nada enuncia la norma para el evento en que sobrevenga un requerimiento judicial, de tal manera que el silencio de la ley al respecto no puede ser apreciado como una privación para iniciar un nuevo período de prescripción, pues ello equivaldría a consagrar la imprescriptibilidad de la acción de cobro tributario, cuando ésta es una figura de carácter excepcional y,

Fallo

por tanto, debe consagrarse en el texto de la ley en forma expresa, lo que no ocurre en la especie. Sexto: Que la institución de la prescripción extintiva busca la mantención de la estabilidad y certeza de las relaciones jurídicas, por lo que con el propósito de obtener dicha finalidad es dable considerar que luego de la interrupción producto de la respectiva notificación y requerimientos de pago en el expediente administrativo, comenzó a correr un nuevo lapso de prescripción.  El nuevo período de prescripción iniciado debe conservar la naturaleza y caracteres de la precedente, teniendo en consecuencia su misma duración, por lo que el plazo de extensión sería el señalado en el artículo 201 del Código Tributario, en su remisión al artículo 200 del mismo Código, esto es, de tres años. Séptimo: Que, conforme los antecedentes que obran en los procedimientos ejecutivos correspondientes a los expedientes administrativos aparejados a folio 30, se constata que el deudor fue notificado y requerido de pago en ellos en las siguientes fechas: a) En los autos Rol Nro. 1000-2000, el 17 de diciembre de 2010, trabándose embargo en el mismo acto; b) Rol Nro. 1107-2002, el 16 de febrero de 2005, data en que se materializó también un embargo sobre bienes del deudor; y c) En los expedientes Nros. 628-2004 y 753-2005, el 10 de abril de 2007, apareciendo un embargo practicado el mismo día. Desde esas fechas y hasta la notificación de la demanda deducida en contra de la Tesorería General de la R

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C.A. de Santiago. Santiago, catorce de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproducen únicamente los considerandos tercero, cuarto y séptimo de la sentencia en alzada, eliminándose todo lo demás. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que el 28 de agosto de 2023 compareció Luis Armando Silva Retamal interponiendo demanda de prescripción extintiva de acciones en juicio ordinario

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