NAHUEL ESCOBAR ADA ELENA/ ENEL
Rol
Fecha
14 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que Ada Elena Nahuel Escobar interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) y de ENEL Distribución Chile S.A. (ENEL), por la inclusión en la boleta de suministro eléctrico de fecha 2 de diciembre de 2024 del cobro de $687.973 por el concepto de “saldo anterior energía” y $26 por “intereses por mora”, lo que estima constituye una vulneración de sus garantías constitucionales. Señala que con fecha 3 de mayo de 2022 Enel emitió una boleta por un total de $3.864.924 correspondiente al consumo del período comprendido entre el 28 de agosto y el 28 de septiembre de 2021, generándose desde entonces una serie de reajustes e intereses moratorios que califica como injustificados. Relata que, tras la interposición de un reclamo ante Enel sin obtener resultados, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles acogió su queja mediante Oficio N° 144102, de fecha 25 de octubre de 2022, ordenando a la empresa refacturar el cobro. Sin embargo, ENEL, con fecha 8 de noviembre de 2022, rebajó solamente la suma de $4.153.034, quedando un saldo de $820.029 bajo el ítem “Saldo Anterior Energía”, que persiste en la boleta de 2 de noviembre de 2023. Precisa que la empresa debió refacturar únicamente la suma de $31.674, conforme a lo ordenado por la SEC, lo cual no ocurrió. Agrega que ha sido objeto de cobros de intereses derivados de esta deuda incorrectamente calculada, sin obtener respuesta favorable ni de ENEL ni de la Superintendencia, la que rechazó su reclamo mediante resolución de 5 de marzo de 2024 y, posteriormente, la reposición por dictamen de 8 de noviembre del mismo año. En razón de lo anterior, solicita se ordene a las recurridas eliminar de sus boletas los cobros señalados. SEGUNDO: Que Hernán Alarcón Méndez, en su calidad de Jefe de la División Jurídica (s) de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, informa que con fecha 13 de septiembre de 2022 la recurrente interpu
Fundamentos
considerando procedente la diferencia restante de $820.029, ya que refleja el consumo acumulado de los meses en disputa, según se ratificó mediante Oficio N° 214775 de 5 de marzo de 2024, confirmado por Resolución Exenta N° 28504 de 8 de noviembre del mismo año. Precisa que dicho saldo refleja el prorrateo del monto refacturado —$31.674 mensuales— multiplicado por la cantidad de meses comprendidos entre el inicio del período irregular y la fecha del reclamo. En consecuencia, niega que exista vulneración de derechos fundamentales de la recurrente. TERCERO: Que Cristian Andrés Muñoz Levill, abogado, en representación de ENEL Distribución Chile S.A., informa que su representada dio cumplimiento a lo dispuesto por la autoridad administrativa con fecha 13 de marzo de 2023, procediendo a rebajar de la deuda de la usuaria la suma de $4.153.034, conforme consta en el sistema comercial interno de la empresa, adjuntando para estos efectos una captura del registro correspondiente. CUARTO: Que en lo que atañe al quid del asunto que es materia de este arbitrio aparece pertinente recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; Consecuentemente, constituye requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental; QUINTO: Que en la línea de lo que se viene reflexionando aparece oportuno resaltar que atendida la naturaleza cautelar de la presente acción constitucional, su finalidad apunta a amparar el pacífico y aparente legítimo ejercicio de un derecho determinado, el status-quo vigente, la normalidad imperante al momento de cometerse la acción u omisión agraviante. En efecto, este medio jurídico no persigue efectuar declaraciones sustantivas en cuanto a la titularidad de un determinado derecho o calidad jurídica, sino que evitar que por medios ilegales o arbitrarios se amenace, afecte o ponga término a la situación de hecho vigente respecto de ese derecho o calidad jurídica. En otras palabras, se persigue precaver que las personas se hagan justicia por su propia mano; SEXTO: Que tal como se colige del claro tenor del libelo en que se plasma el presente arbitrio los actos que se impugnan como ilegales o arbitrarios se hacen consistir en cobros excesivos por concepto de servicios eléctricos, conforme
Fallo
Por estas consideraciones y en virtud de lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza, sin costas, la acción cautelar deducida por doña Ada Elena Nahuel Escobar en contra de Enel Distribución Chile S.A. y de ENEL Distribución Chile S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-26049-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. En Santiago, catorce de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que Ada Elena Nahuel Escobar interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) y de ENEL Distribución Chile S.A. (ENEL), por la inclusión en la boleta de suministro eléctrico de fecha 2 de diciembre de 2024 del cobro de $687.973 por el concep
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