1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CATALÁN/COMERCIAL CABM SPA

Rol

Fecha

14 de abril de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de aplicación general, se sustanció esta causa RIT O-4955-2023, caratulada: “Catalán Saldivia, José Luis con Comercial Cabm SpA.”. Con fecha veinte de marzo de dos mil veinticuatro, la jueza doña Valeska Osses Trincado, dictó sentencia en estos antecedentes, mediante la cual, resolvió acoger con costas la demanda por despido indebido deducida por el trabajador demandante. Así, se condenó a la empresa demandada al pago de $841.850 por concepto de indemnización sustitutiva por falta del aviso previo; más $9.260.350 por concepto de indemnización por años de servicios; también a la suma de $7.408.828 por concepto de recargo legal equivalente al 80% de los años de servicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo; en cuanto a las costas, éstas se fijaron en la suma de $500.000 (quinientos mil pesos); señalando además que, las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. En contra de este fallo, el abogado don Rodrigo Alejandro Lagos, en representación de la empresa demandada, Comercial Cabm SpA., dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en su hipótesis de infracción sustancial de garantías constitucionales. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del día veinticuatro de marzo del año en curso, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: La parte demandada, ha manifestado su descontento con el

Fallo

fallo pronunciado en estos antecedentes, deduciendo el recurso de nulidad; así, lo plantea por la causal del 477 del Código del Trabajo en su hipótesis de infracción sustancial de garantías constitucionales, en especial el derecho a la defensa jurídica, legalidad del juzgamiento y el derecho a un justo y racional procedimiento, todas contenidas en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, en relación al artículo 453 N°4 del Código del Trabajo (sic). Segundo: Esta parte recurrente sostiene que, dicha vulneración consistió en privar a su parte, en la audiencia preparatoria, de una serie de correos electrónicos que daban cuenta de la existencia de operaciones bancarias entre el demandante y don Florentino Leonardo Tapia Olivares, representante legal de la empresa Sociedad FT Soluciones y Tratamientos de Pisos, empresa que fue señalada en la carta de despido como aquella en donde el demandante prestó servicios análogos, paralelos y en definitiva, contrarios a las obligaciones de su contrato de trabajo y del reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la demandada, siendo relevantes para configurar las causales imputadas en la misiva de exoneración, esto es, la del articulo 160 N°2 y N°7 del Código del Trabajo. Tercero: Expone que el vicio denunciado, se cometió en razón de que la jueza que estuvo a cargo de la audiencia preparatoria, ofrecidos estos antecedentes instrumentales en esta oportunidad, los desestimó; es decir, resolvió en excluirlos por s

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Santiago, catorce de abril de dos mil veinticinco.- Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de aplicación general, se sustanció esta causa RIT O-4955-2023, caratulada: “Catalán Saldivia, José Luis con Comercial Cabm SpA.”. Con fecha veinte de marzo de dos mil veinticuatro, la jueza doña Valeska Osses Trincado, dictó sentencia en estos an

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