SIN INFORMACION

YÁÑEZ ALVARADO MONICA LORENA Y OTRO / SECCION DE REMUNERACIONES DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

14 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, Raúl Ubaldo Andulce Pizarro, abogado, deduce acción de Protección Constitucional, en favor de, don Osvaldo Enrique Salinas Canales, y doña Mónica Lorena Yáñez en contra de la sección de remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, departamento que se encuentra bajo la jerarquía administrativa del Prefecto Inspector Don Ricardo Virgilio Porcile Cerda, cuya ilegalidad fue tomada conocimiento por los recurrentes sólo el día 13 de marzo de 2025. Refiere que los

Fundamentos

motivos de la presente acción dicen relación con dos aspectos: 1.- con la omisión de pago de los saldos remuneratorios adeudados de la "asignación de zona". Que, dicho saldo se adeuda en atención a que, para el cálculo de la misma, se debe considerar la asignación denominada “asignación de especialidad de grado efectivo”, que constituye un derecho remuneratorio desde que el personal ingresa a la institución. Lo anterior, por cuanto, conforme al artículo 46 letra d) del DFL N° 2 de 1968, que dispone la gratificación de zona del personal de la Administración del Estado, se calculará sobre la base del total de las remuneraciones, salvo las asignaciones de rancho y familiar y las otras excepciones legales, por lo que no había base legal para que la institución no considerara esta asignación en la asignación de zona, y cuyo incumplimiento de pago afecta el derecho indubitado contenido en el artículo 19 N° 24 de nuestra constitución, esto es el "derecho de propiedad" sobre las remuneraciones de los recurrentes quienes recibieron el pago de manera incompleta. 2.- la conducta pasiva del recurrido en regular sus deberes como empleador público conculcando el derecho y garantía constitucional del artículo 19 N° 2, debido a que la institución recurrida hace distinción arbitraria en perjuicio de los recurrentes quienes son discriminados respecto de otros ex -funcionarios a los que sí han pagado de forma íntegra aquellos montos insolutos por el mismo período alegado en autos. Refiere que el incumplimiento de las obligaciones correlativas de la prestación de pagar los saldos adeudados a los recurrentes, respecto de sus remuneraciones constituye un acto ilegal y arbitrario, por el vínculo jurídico que unió a los funcionarios afectados con Policía de Investigaciones de Chile. Señala que los preceptos obligatorios infringidos por la institución recurrida, se encuentran no sólo en la Constitución Política de la República en su artículo 19 N° 24, como normativa general, sino que también en la propia ley específica que regula a la recurrida, en la especie son los artículos 97 y 98 del DFL 1 de 1980 del Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones, el primero de los preceptos consagra el derecho a la remuneración por los servicios prestados; y el segundo, establece el derecho a la remuneración integra, los cuales fueron afectados por la PDI. Refiere que además, se configura la infracción constitucional al artículo 19 N° 2, debido a que respecto de otros ex funcionarios, Policía de Investigaciones de Chile pagó la totalidad de lo debido de la asignación de zona y asignación de grado efectivo, omitiendo el pago y ocultando dicha obligación respecto de otros en igual situación. Manifiesta que don Osvaldo Enrique Salinas Canales, ingresó a la Institución el 20 de febrero de 1990 y se acogió a retiro absoluto en el grado 7-5 de la Escala única de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, el 22 de diciembre de 2017 y respecto de doña Mónica Lo

Fallo

fallo reciente por la Corte Suprema, en Protección ROL N° 147.027-2023 caratulado "Cortés y otro contra Policía de Investigaciones de Chile (Sección Remuneraciones)” que recae sobre el mismo objeto litigioso del pago de la "asignación de grado efectivo" donde el Máximo Tribunal del País, resuelve definitivamente la interpretación ambigua del Dictamen N° E98928/2021 de la C.G.R y fallando que debe pagarse igualmente desde el ingreso a la Institución hasta el 26 de abril de 2021, que es el período reclamado en autos. Finalmente solicita se adopten de inmediato todas las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del recurrente, ordenando a la recurrida que proceda al cálculo de las remuneraciones pendientes y proceda al pago de todos los montos adeudados los que fueron pagados parcialmente. A folio 4, María Inés Wise Díaz De La Vega, en representación de don Eduardo Alejandro Cerna Lozano, Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, alegando primeramente la prescripción de la eventual deuda por cuanto, los dineros que está intentando cobrar los recurrentes, datan del año 1997, hasta el año 2021, en consecuencia, los eventuales montos adeudados, se encuentran irremediablemente prescritos, por cuanto, han transcurrido más de 6 meses desde que dichas sumas de dinero se hacen exigibles, no pudiendo utilizar la vía del recurso de protección, que tiene el carácter de excepcional, urgente y cautelar, par

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de abril de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, Raúl Ubaldo Andulce Pizarro, abogado, deduce acción de Protección Constitucional, en favor de, don Osvaldo Enrique Salinas Canales, y doña Mónica Lorena Yáñez en contra de la sección de remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, departamento que se encuentra bajo la jerarquía administrativ

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