SANDOVAL VELOSO, LORENA PATRICIA/GOBIERNO REGIONAL DE COQUIMBO
Rol
Fecha
14 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece LORENA PATRICIA SANDOVAL VELOSO, ingeniero agrónomo, con domicilio en calle Rio Sena N°742, Serena Golf, comuna de La Serena, interponiendo recurso de protección en contra del GOBIERNO REGIONAL DE COQUIMBO, representado por su Gobernador Regional don Cristóbal Juliá de la Vega, con domicilio en Avenida Arturo Prat, N° 350, de la ciudad y comuna de La Serena, por el acto que señala como ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta RA N°806/62/2025, de 24 de febrero de 2025, mediante la cual se dispuso el término anticipado de su contrata año 2025, afirmando que con ello se vulneran sus derechos fundamentales de los numerales 1, 2, 3, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Señala que se ha desempeñado en Gobierno Regional de Coquimbo a partir del 19 de julio de 2021, ejerciendo diversas funciones: JEFE DE DIVISION, grado 4º ESCALA UNICA DE SUELDOS, de la Planta de DIRECTIVOS, con jornada de 44 horas semanales, a contar del 19 de julio de 2021, por Resolución RTA N°806/4/2021. En calidad de JEFE DE DIVISION de la DIFOI (División de Fomento e Industria) asimilada a grado 4° ESCALA UNICA DE SUELDOS de la Planta de DIRECTIVOS, con jornada de 44 horas semanales, a contar del 01 de abril del 2022, tras ser contratada mediante Resolución Exenta RTA N° 806/2/2022. PROFESIONAL asimilado a grado 12° ESCALA UNICA DE SUELDO, de la planta de PROFESIONALES, con jornada de 44 horas semanales y designación a CONTRATA SEGÚN Resolución RTA N°806/35/2024 desde el 12 de febrero 2024 al 31 de diciembre 2024 (perteneciente a la División de Planificación de Desarrollo Regional, departamento de gestión estratégica); el 01.07.2024 dejé de prestar funciones en esa división y se me cambió a nuevas funciones a la División de Fomento e Industria. Agrega que su contratación fue prorrogada, mediante Resolución Exenta RA N°806/212/2024, asegurando su continuidad laboral hasta el año 2025, específicamente
Fundamentos
fundamentos de derecho que la sustentan, infringiendo con ello el deber de fundamentación de los actos administrativos. Asimismo, refiere que la misma sería arbitraria, al contener en su considerando tercero un error en su cédula de identidad, - se hace mención a un número de cédula de identidad diverso al de la recurrente - como también, al invocarse como fundamento el hecho que no se ha emitido una resolución que la nombre en el cargo, en circunstancias que su contrata fue renovada, ordenando el pago de sus remuneraciones y habilitándole todas las funciones para prestar servicios, tales como correo electrónico y acceso a las plataformas. Por otra parte, cuestiona que, en el considerando séptimo de la resolución recurrida, se mencione que “desde esa época sus servicios no fueron necesarios”-aludiendo al cambio de funciones efectuado en julio de 2024- toda vez que sería contradictorio con el hecho de haberse renovado su contrata el 27 de noviembre de 2024 y haber pagado sus remuneraciones hasta febrero de 2025. Enseguida, sostiene que la resolución impugnada le habría sido notificada en forma extemporánea, pues indica que fue notificada el 24 de febrero de 2025, con posterioridad a la anticipación mínima de 30 días establecida en la ley y según la jurisprudencia de la Contraloría General de la República. Además, señala que habría sido notificada sorpresivamente, ya que venía regresando de 10 días de feriado legal para descansar y estar con sus hijos. Asimismo, sostiene que la resolución desconoce que la correcta aplicación de la Ley N°21.722, la que en su Glosa N° 03 entrega un financiamiento al Gobierno Regional de Coquimbo para una dotación máxima de 154 personas, en circunstancias que a la fecha de la resolución impugnada la recurrida sólo contaba con 135 personas de personal, lo que en definitiva implica un incumplimiento de la planificación presupuestaria y una aplicación arbitraria de la misma normativa. Por otra parte, señala que, en forma posterior a la Resolución recurrida, ha sido contactada formalmente por funcionarios del Gobierno Regional De Coquimbo, para ofrecerle en nombre del gobernador algún tipo de “reconsideración”, ofertando un retorno a sus funciones, pero en condiciones de contratación a honorarios y por menos remuneraciones. En cuanto a los derechos fundamentales afectados, señala que la resolución impugnada afecta su derecho a la igualdad ante la ley, pues afirma que en condiciones similares, otros funcionarios no fueron desvinculados, generando una discriminación arbitraria y sin justificación. Asimismo, invoca la vulneración al derecho al debido proceso administrativo, contenido en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política, desde que la resolución que pone término anticipado a su contrata no cumple con los requisitos de fundamentación exigidos por la ley. También, alega que se infringe su derecho de propiedad, como también el derecho a la libertad de trabajo y su protección, ya que la resolución impugnada a
Fallo
Por tanto, las funciones por las cuales fue contratada, e informado al Servicio Civil, no fueron necesarias desde la fecha señalada. Que la Resolución Exenta RA Nº806/212/2024 de 27/11/2024 del Gobierno Regional de Coquimbo prorrogó su contratación para el año 2025. Que mediante Resolución Exenta Nº114/2025 del Gobierno Regional de COQUIMBO del 13/02/2025, oficializa su cambio de organigrama, el cual aprobado por sesión ordinaria N°841 de 4 de febrero de 2025 “…” Que dada la nueva distribución y reestructuración de la división de fomento e industria los funcionarios y trabajadores dependiente a esta se han reorganizado, los cuales cuentan con vasta experiencia en las temáticas y funciones propias de la división y con antigüedad en el servicio superior al de doña Lorena Patricia Sandoval Veloso para asumir nuevas funciones. Que no existen plazas disponibles con funciones a la cuales reasignara a dola Lorena, según su experiencia de acuerdo con las necesidades del servicio”. UNDÉCIMO: Que conforme se observa en el considerando que precede, aparece que la resolución impugnada aparece dotada de la fundamentación que exige el artículo 11 y 41 de la Ley N°19.880, en cuanto señala con precisión los fundamentos que llevan al Gobierno Regional a no renovar la contrata de la actora, aludiendo a que doña Lorena desde mediados del año 2024 comenzó a prestar nuevas funciones en la División de Fomento e Industria, y que conforme a un cambio de organigrama aprobado por sesión ordinaria N°
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Sandoval Veloso, Lorena Patricia Gobierno Regional de Coquimbo Recurso de protección Rol N°445-2025.- La Serena, catorce de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece LORENA PATRICIA SANDOVAL VELOSO, ingeniero agrónomo, con domicilio en calle Rio Sena N°742, Serena Golf, comuna de La Serena, interponiendo recurso de protección en contra del GOBIERNO REGIONAL
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