VALOR PRESENTE NEGOCIOS INMOBILIARIOS LIMITADA/MORENO
Rol
Fecha
14 de abril de 2025
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que consta de la tramitación del proceso, que se omitió la recepción a prueba de la excepción opuesta por estimarse constitutiva de un punto de derecho. No obstante, la controversia recae sobre un hecho, esto es, si se prestaron efectivamente los servicios referidos a la factura materia de autos. 2° Que de conformidad a lo establecido en los artículos 83 y 84 del Código de Procedimiento Civil, la nulidad procesal podrá ser declarada de oficio cuando se trate de un vicio que anule el proceso, o de una circunstancia esencial para la ritualidad o la marcha del juicio, evento en el cual se faculta al tribunal para ordenar la práctica de las diligencias necesarias para que el proceso siga su curso legal. Como se advierte en la especie, la omisión del trámite de recepción a prueba de la oposición a la ejecución constituye un vicio que irroga a una de las partes un perjuicio reparable sólo con la declaración de nulidad, lo que así será declarado por esta Corte. Por estas consideraciones y de conformidad a lo prevenido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, procediendo de oficio esta Corte, se anula la sentencia de veintiuno de octubre de dos mil veintidós, pronunciada por el 11° Juzgado Civil de Santiago, así como todo lo obrado en el cuaderno principal desde la resolución de seis de abril de ese año, retrotrayéndose el proceso al estado de recibir la excepción opuesta a prueba, lo que deberá hacerse por juez no inhabilitado. A consecuencia de lo resuelto, se omite pronunciamiento respecto de la apelación deducida contra la sentencia definitiva, por haberse ordenado su invalidación. Regístrese y devuélvase. N°17922-2022 Civil.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo prevenido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, procediendo de oficio esta Corte, se anula la sentencia de veintiuno de octubre de dos mil veintidós, pronunciada por el 11° Juzgado Civil de Santiago, así como todo lo obrado en el cuaderno principal desde la resolución de seis de abril de ese año, retrotrayéndose el proceso al estado de recibir la excepción opuesta a prueba, lo que deberá hacerse por juez no inhabilitado. A consecuencia de lo resuelto, se omite pronunciamiento respecto de la apelación deducida contra la sentencia definitiva, por haberse ordenado su invalidación. Regístrese y devuélvase. N°17922-2022 Civil.
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Hernán Fleischmann por el recurso. San Miguel, 14 de abril de 2025. Cristián Alcántara Mödinger, relator. San Miguel, catorce de abril de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°13: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1° Que consta de la tramitación del proceso, que se omitió la recepción a prueba de la excepción opuesta por est
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