JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

GUZMÁN TRONCOSO JORGE / VULCO S.A.

Rol

Fecha

14 de abril de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N°806-2024 Laboral, correspondiente a la causa RUC 2440544373-9, RIT T-12-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, sobre tutela y cobro de prestaciones, caratulada “Guzmán con Vulco S.A.”, por sentencia de cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, se rechazó la denuncia de vulneración de derechos fundamentales, y se acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado y se condenó a la demandada pagar al actor el recargo del 30% sobre la indemnización legal por años de servicio y la suma que indica por concepto de devolución de descuento de AFC. Contra la referida sentencia, la parte demandada deduce recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, subdividido en una causal principal, sobre las necesidades de la empresa, por infracción al inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo y en una subsidiaria, sobre la devolución del aporte realizado por el empleador a la AFC, sobre infracción del artículo 168 del mismo cuerpo legal y el artículo 13 de la Ley 19.728. La Sala Tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso de nulidad, procediéndose a su vista el 8 de abril pasado, oportunidad en que se escucharon los alegatos de ambas partes. Con lo oído, relacionado y teniendo presente: Primero: Que, la demandada invoca como causal principal, la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción al inciso 1° del artículo 161 del mismo cuerpo legal, que establece la causal de despido por necesidades de la empresa, el cual reproduce, señalando que para su procedencia conforme a la doctrina se requieren tres requisitos copulativos, a saber que concurra una necesidad objetiva, que revista cierta gravedad y que exista una relación de causalidad entre dicha necesidad y el despido, lo que ha sido refrenado por la jurisprudencia, citando un fallo de la Excma. Corte Suprema, por lo que resulta necesario referirse a los hechos asentados en la sentencia para analizar si

Fundamentos

considerando 19° del

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema, por lo que resulta necesario referirse a los hechos asentados en la sentencia para analizar si se cumplen con los requisitos, para lo cual menciona el considerando 19° del fallo que se revisa, el cual transcribe de manera íntegra, donde el tribunal reconoce que la empresa cursa un periodo de complicaciones económicas, las que atribuye a la competencia asiática, las que considera como un hecho público y notorio, por lo que señala que resulta posible concluir que existe una necesidad objetiva, lo que escapa al ámbito de control de su representada, resultando obvio que los despidos constituyen una forma de reducir los costos de la empresa, hechos que tienen la gravedad suficiente para justificar la decisión del empleador, y a pesar de todo, el tribunal decide que el despido no se encuentra debidamente justificado, al no haber acreditado la empresa, la implementación de medidas previas a los despidos, haciendo exigible un requisito adicional no exigido en la ley, sino jurisprudencial, lo que deviene en una aplicación errónea del artículo 161 del Código del Trabajo, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por lo que el tribunal debió haber rechazado la acción de despido injustificado, declarando improcedentes las prestaciones demandadas. Segundo: Que, respecto de la causal subsidiaria, referida a la devolución del aporte realizado por el empleador a la AFC del trabajador, denuncia una infracción al artículo 168 del Código

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San Miguel, catorce de abril de dos mil veinticinco. Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N°806-2024 Laboral, correspondiente a la causa RUC 2440544373-9, RIT T-12-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, sobre tutela y cobro de prestaciones, caratulada “Guzmán con Vulco S.A.”, por sentencia de cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, se rechazó la denuncia de vulneración

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