BRAVO/MUÑOZ
Rol
Fecha
14 de abril de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Por sentencia de doce de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3090-2023, se acogió la excepción de finiquito interpuesta por la demandada y rechazó en todas sus partes la demanda, sin costas. Contra esa sentencia, recurrió de nulidad la parte demandante esgrimiendo de forma principal la causal contemplada en el artículo 478 letra c) y de forma subsidiaria la del artículo 477, ambos del Código del Trabajo, solicitando que se anule el fallo y se dicte uno de reemplazo que acoja la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, por la causal el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, la parte demandante alega que el sentenciador se equivoca en la interpretación de la excepción de finiquito, al no dar valor a la reserva de derechos que se hicieron valer, dado que el actor efectuó una clara reserva de derecho y no se puede pretender que renunciara a ejercer cualquier pretensión indemnizatoria y a todas las acciones legales a las que tuviera derecho, además, una reserva específica no puede ser exigida al actor ya que no tiene conocimiento sobre la materia. Reprocha que el tribunal realiza un razonamiento correcto, pero al momento de resolver no considera las circunstancias especiales del caso, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que de una calificación jurídica correcta se hubiera estimado que la reserva de derechos del actor era eficaz y suficiente. Segundo: Que, respecto de la causal subsidiaria contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, reclama infracción al artículo 177 del mismo cuerpo legal en cuanto acogió la excepción de finiquito planteada por la contraria. Sostiene que haber declarado la reserva de derechos como ineficaz implica que nunca se podría efectuar una reserva de derechos, ya que es el empleador quien redacta el documento, quien es más instruido, elaborándolo con tiempo y asesoría legal, siendo los trabajadores que lo suscriben con los conocimientos que su educación les permite, por lo que no están en igualdad de condiciones. Indica que lo expuesto ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que de haber sido interpretada y aplicada correctamente la norma, se debió rechazar la excepción de finiquito. Tercero: Que, ambas causales opuestas exigen estarse a los hechos asentados en la sentencia, requisito que no se cumple por el recurrente, porque las alegaciones que realiza, busca modificarlos, pretendiendo que se establezca que la reserva de derechos que se hizo el trabajador, le permitiría accionar por el lucro cesante, en circunstancias que en el considerando Séptimo la sentencia establece lo contrario, señalándose que “en la cláusula final del finiquito el trabajador renuncia expresamente a toda acción legal, contractual o extracontractual en contra de la Municipalidad de Estación Central, dentro de las cuales se encuentra la acción por indemnización por lucro cesante”. Cuarto: Que, por otro lado, en cuanto por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, se pretende se realice una nueva valoración de esa reserva de derechos, alegándose que “los finiquitos son hechos por el empleador, y que el trabajador quedaría sin derechos frente a la desigualdad entre las partes”, aduciéndose posteriormente que el presunto vicio influye en lo dispositivo, porque “no quedaba duda de la real intención” de su representado, de acuerdo con lo que señala el artículo 1560 del Código Civil, se apunta más bien a la existencia de un presunto vicio del consentimiento,
Fallo
fallo y se dicte uno de reemplazo que acoja la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, por la causal el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, la parte demandante alega que el sentenciador se equivoca en la interpretación de la excepción de finiquito, al no dar valor a la reserva de derechos que se hicieron valer, dado que el actor efectuó una clara reserva de derecho y no se puede pretender que renunciara a ejercer cualquier pretensión indemnizatoria y a todas las acciones legales a las que tuviera derecho, además, una reserva específica no puede ser exigida al actor ya que no tiene conocimiento sobre la materia. Reprocha que el tribunal realiza un razonamiento correcto, pero al momento de resolver no considera las circunstancias especiales del caso, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que de una calificación jurídica correcta se hubiera estimado que la reserva de derechos del actor era eficaz y suficiente. Segundo: Que, respecto de la causal subsidiaria contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, reclama infracción al artículo 177 del mismo cuerpo legal en cuanto acogió la excepción de finiquito planteada por la contraria. Sostiene que haber declarado la reserva de derechos como ineficaz implica que nunca se podría efectuar una reserva de derechos, ya que es el empleador
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de abril de dos mil veinticinco. Visto: Por sentencia de doce de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3090-2023, se acogió la excepción de finiquito interpuesta por la demandada y rechazó en todas sus partes la demanda, sin costas. Contra esa sentencia, recurrió de nulidad la parte demandante esgrimie
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