RAMÍREZ BARRAZA NICOLÁS ARNALDO/ENEL-SEC
Rol
Fecha
14 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que Nicolás Arnaldo Ramírez Barraza interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y de ENEL Distribución Chile S.A., por estimar que las recurridas han incurrido en un acto ilegal y arbitrario al realizar cobros excesivos en sus cuentas de electricidad, afectando con ello sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2, 22 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Expone que desde hace aproximadamente dos años las cuentas de electricidad de la propiedad que arrienda ascendían entre $150.000 y $200.000 mensuales, situación que varió drásticamente desde hace un año, en que comenzó a recibir boletas por sumas irrisorias, de entre $500 a $700, hasta que finalmente se le facturó un monto cercano a los $22.000.000. Frente a esta última suma, formuló reclamo ante ENEL, que sólo ofreció repactar la deuda, motivo por el cual recurrió ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, la que resolvió anular la facturación mediante resolución confirmada por la Resolución Exenta N° 28018, de 11 de octubre de 2024, desestimando la reconsideración intentada por la empresa. Relata que, a pesar del dictamen de la autoridad competente, no se le ha permitido pagar los consumos regulares y se le ha amenazado con el corte del suministro eléctrico. En razón de lo anterior, solicita se ordene a ENEL Distribución Chile S.A. acatar lo resuelto por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, anulando la facturación impugnada. SEGUNDO: Que Nadia Muñoz Muñoz, Jefa de la División Jurídica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, expone que, conforme a sus atribuciones legales, resolvió el reclamo presentado por el recurrente en relación a cobros excesivos efectuados por ENEL Distribución Chile S.A., correspondientes al período comprendido entre el 3 de septiembre de 2021 y el 3 de junio de 2022. Refiere que, mediante Oficio Ordinario N° 213590, de
Fundamentos
considerando únicamente dos meses dentro del período señalado, empleando como base el promedio mensual del total acumulado de energía, valorizado a energía base, sin intereses por mora. En consecuencia, de un total de $2.916.068 facturados inicialmente -$2.490.401 por energía consumida y $425.667 por transporte- se determinó que sólo correspondía facturar $648.015, debiendo rebajarse al cliente la diferencia de $2.268.053. Dicha instrucción fue ratificada mediante la Resolución Exenta N° 28018, de 11 de octubre de 2024, que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por ENEL. TERCERO: Que don Cristian Andrés Muñoz Levill, abogado, en representación de ENEL Distribución Chile S.A., informa que su representada dio cabal cumplimiento a lo instruido por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles mediante Oficio Ordinario N° 213590, de fecha 28 de febrero de 2024, confirmado por la Resolución Exenta N° 28018, de 11 de octubre del mismo año. En consecuencia, con fecha 6 de noviembre de 2024, se procedió a refacturar el monto cuestionado, rebajando la suma de $1.944.045 al cliente, hecho acreditado mediante documentación adjunta. Precisa que la rebaja efectuada corresponde al período comprendido entre el 3 de septiembre de 2021 y el 3 de junio de 2022, con 8 meses facturados en forma provisoria y uno mediante lectura efectiva. La instrucción de la autoridad permitía cobrar sólo dos meses del período irregular.
Fallo
Por tanto, se mantuvo un mes leído válido, y se eliminaron 6 meses provisorios. Así, del total de $2.916.068 -suma de $2.490.401 por electricidad y $425.667 por transporte- se calculó el valor mensual promedio y se autorizó el cobro de 3 meses, correspondientes 2 meses provisorios y 1 leído, lo que totaliza $972.023. De esta forma, el ajuste aplicado fue de $1.944.045. CUARTO: Que en lo que atañe al quid del asunto que es materia de este arbitrio aparece pertinente recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; Consecuentemente, constituye requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental; QUINTO: Que en la línea de lo que se viene reflexionando aparece oportuno resaltar que atendida la naturaleza cautelar
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que Nicolás Arnaldo Ramírez Barraza interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y de ENEL Distribución Chile S.A., por estimar que las recurridas han incurrido en un acto ilegal y arbitrario al realizar cobros excesivos en sus cuentas de elec
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