OLMEDO/MINISTERIO DE SALUD
Rol
Fecha
14 de abril de 2025
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia dictada con fecha veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro, en causa RIT T-2353-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazaron las excepciones de incompetencia relativa y falta de legitimación pasiva, y se rechazó en todas sus partes la denuncia de vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido, sin costas. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte denunciante, invocando como única causal la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de garantías fundamentales, en relación con el artículo 19 N° 17 de la Constitución Política de la República. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente invoca como causal única de su recurso de nulidad la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción sustancial de garantías fundamentales y, en concreto, en relación con el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, que asegura a todas las personas “la admisión a todas las funciones y empleos públicos, sin otros requisitos que los que impongan la Constitución y las Leyes.” Indica que la sentencia recurrida se refiere en su considerando 10°al indicio de fuerza moral en la petición de renuncia no voluntaria, cuestionando el argumento dado por el fallo, en cuanto atañe a una consideración jurídica en cuya virtud se estima que la petición de renuncia no voluntaria constituye un acto propio de discrecionalidad administrativa, confundiéndolo con la arbitrariedad administrativa. En este orden de ideas, sostiene que la discrecionalidad exige la existencia de causa o motivo que justifique la petición de renuncia, lo que en la especie no se verificó, carencia que vulnera de manera arbitraria el derecho del denunciante a permanecer en el cargo por el término señalado en el decreto de nombramiento, afectando su continuación en el empleo para el cual fue contratado conforme al sistema de Alta Dirección Pública. Precisa que la transgresión a la garantía constitucional en la dictación de la sentencia se produce en tanto el concepto “admisión” referido en el artículo 19 N° 17 de la Constitución Política, no se refiere sólo al ingreso, sino que también a la permanencia en el cargo público, cumpliendo los requisitos para ello. Explica que la infracción denunciada influyó sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte denunciante, invocando como única causal la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de garantías fundamentales, en relación con el artículo 19 N° 17 de la Constitución Política de la República. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente invoca como causal única de su recurso de nulidad la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción sustancial de garantías fundamentales y, en concreto, en relación con el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, que asegura a todas las personas “la admisión a todas las funciones y empleos públicos, sin otros requisitos que los que impongan la Constitución y las Leyes.” Indica que la sentencia recurrida se refiere en su considerando 10°al indicio de fuerza moral en la petición de renuncia no voluntaria, cuestionando el argumento dado por el fallo, en cuanto atañe a una consideración jurídica en cuya virtud se estima que la petición de renuncia no voluntaria constituye un acto propio de discrecionalidad administrativa, confundiéndolo con la arbitrariedad administrativa. En este orden de ideas, sostiene que la discrecionalidad exige la existencia de causa o motivo que justifique la petición de renuncia, lo que en la especie no se verificó, carencia que vulnera de
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro, en causa RIT T-2353-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazaron las excepciones de incompetencia relativa y falta de legitimación pasiva, y se rechazó en todas sus partes la denuncia de vulneración de
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