10º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ JORGE WISBERTO REYES BERNAL

Rol

Fecha

14 de abril de 2025

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES: CODIGO AGRUPADOR (00902, 00903 Y 00904) ART 490 Y 494, 490, 491 Y 492.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que el inciso 4° del artículo 197 de la Ley N°18.290 prescribe “En el caso de los delitos de conducción, operación o desempeño en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, el tribunal, a petición del fiscal, el querellante o la víctima, podrá decretar la medida cautelar de suspensión provisoria de la licencia de conducir desde que se realice la audiencia de control de detención”. Segundo: Que, a su vez, el artículo 5 del Código Procesal Penal dispone que “No se podrá citar, arrestar, detener, someter a prisión preventiva ni aplicar cualquier otra forma de privación o restricción de libertad a ninguna persona, sino en los casos y en la forma señalados por la Constitución y las leyes. Las disposiciones de este Código que autorizan la restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o del ejercicio de alguna de sus facultades serán interpretadas restrictivamente y no se podrán aplicar por analogía”. Tercero: Que, así las cosas, de la lectura de la normativa precitada aparece que, en la especie, no se verifica ninguna de las hipótesis que hacen procedente la aplicación de la medida cautelar decretada en autos, toda vez que el imputado fue formalizado por cuasidelito de lesiones graves gravísimas y la aplicación de medidas cautelares que restrinjan la libertad de las personas debe encontrarse expresamente contempladas en la ley, en virtud del principio de legalidad. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140, 155, 352 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca, en lo apelado, la resolución dictada en audiencia de nueve de abril en curso, del 10° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó respecto del imputado Jorge Wisberto Reyes Bernal la medida cautelar de suspensión provisoria de la licencia de conducir y se declara que se deja sin efecto dicha medida, quedando sujeto únicamente a la contenida en la letra d) del artículo 155 del código en comento, esto es, arraigo nacional. Comuníquese y dev

Fallo

se declara que se deja sin efecto dicha medida, quedando sujeto únicamente a la contenida en la letra d) del artículo 155 del código en comento, esto es, arraigo nacional. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° Penal-1180-2025

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San Miguel, catorce de abril de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-1180-2025 Ruc: 2300544251-6 Rit: 606-2025 10° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Relator: Natalia Arancibia Sepúlveda Caratulado: MP/ JORGE WISBERTO REYES BERNAL Tipo de Recurso: Penal-cautelar personal. Escritos proveídos en audiencia: 2 San Miguel, catorce de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que el

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