SIN INFORMACION

LEON/SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA

Rol

Fecha

14 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que a Folio N°1, con fecha 23 de octubre de 2024, comparece BRENDA LISIBETH LEÓN FERRER, domiciliada en la comuna de Castro, recurriendo de protección en contra de COFISA S.A. y SERVICIOS EQUIFAX S.A., por el actuar que estima ilegal y arbitrario, consistente en la publicación de una morosidad que indica inexistente. Como antecedentes del caso, explica que en el año 2019 obtuvo una tarjeta de crédito de la tienda ABCDIN en la ciudad de Castro, con un cupo asignado de $180.000, y para activarla, y siguiendo las instrucciones señaladas, realizó una compra mínima en la tienda MAWI, cuyo monto no superaba los $30.000, y fue pagada en una sola cuota. Agrega que días después de realizada la compra, intentó usar nuevamente la tarjeta pero al intentar pagar le indican que no tenía cupo disponible, motivo por el cual fue a la tienda ABCDIN para consultar la causa del problema. Detalla que en la tienda le informaron que debido a un error en la plataforma, muchos clientes habían perdido su cupo de manera similar, y al consultar qué debía hacer para recuperar el saldo perdido, la persona que la atendió le pidió su cédula de identidad para iniciar el trámite, pero estaba vencida, y por ese motivo le indicaron que no podía avanzar su solicitud hasta que regularizara la situación con su cédula vigente. Explica que ante la imposibilidad de continuar el trámite, dejó el asunto sin resolver, y no fue consciente de que la situación la llevaría a quedar registrada como morosa, y con el tiempo comenzó a recibir llamadas del banco en que le exigían el pago de una deuda, que a su entender no correspondía, por lo que fue nuevamente a la tienda donde le informaron que tenía un saldo pendiente de $157.000, pero a pesar de explicarles lo que había sucedido, no tuvo respuesta satisfactoria. Indica que posteriormente descubrió que ya estaba registrada en DICOM por la supuesta deuda, lo que ha tenido graves consecuencias para ella, porque no sólo se han intensificado las llamadas de c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para tales efectos, deben concurrir los siguientes requisitos: que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión, que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y tutelables por esta vía y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, en síntesis, el presente recurso se dirige contra Servicios Equifax Chile Limitada, por cuanto éste de manera ilegal habría incorporado en su base de datos e informado una morosidad por una deuda de $157.000 por uso de tarjeta ABCDIN, informada por la recurrida COFISA S.A. Ello, por cuanto niega adeudar dicha suma por no haber utilizado dicha tarjeta, aduciendo asimismo que no estaba dentro de los casos que el artículo 17 de la Ley 19.628 permite informarlas al boletín comercial. TERCERO: Que la recurrida COFISA S.A. señaló que dicha deuda está vigente, y corresponde a compras realizadas por la actora con la tarjeta de crédito obtenida el año 2019, reclamando que dicha información comercial puede informarse a las bases de datos. Por su parte, EQUIFAX S.A. señaló que en este caso, la morosidad comunicada por COFISA S.A. proviene de la base de datos INFOCOM o ICOM, y el motivo que los datos de las bases de la Cámara de Comercio de Santiago A.G. sean incluidos en los informes Equifax es el contrato suscrito entre su representada y la Cámara de Comercio de Santiago A.G., de modo que nada puede informar acerca de ella, más allá de precisar que no puede modificar o alterar lo informado, pues esa obligación emana de su contrato con la Cámara de Comercio. Por su parte, la CÁMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO A.G. informó que la publicación de la morosidad de la recurrente se hizo conforme la normativa vigente, y señala además que no ha transcurrido el plazo máximo que establece el artículo 18 de la Ley N°19.628, que indica que no pueden comunicarse aquellos datos que se relacionen con una persona identificada o identificable, luego de transcurridos cinco años desde que la respectiva obligación se hizo exigible, pues en este caso se trata de una obligación cuyo vencimiento se produjo el 10 de enero de 2020, por lo tanto, esta anotación se mantendrá vigente hasta el cumplimiento de dicho plazo, en este caso, hasta el 10 de enero de 2025, fecha en que la publicación se dejará de comunicar de forma automática. CUARTO: Que, previo a la vista de la causa, a Folio N°22,

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Acta Nº94-2015 de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se rechaza la acción cautelar deducida por BRENDA LISIBETH LEÓN FERRER, en contra de COFISA S.A. y SERVICIOS EQUIFAX S.A. II.- Que no se condena en costas a la recurrente. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. ROL Protección N°1447-2024-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, catorce de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Que a Folio N°1, con fecha 23 de octubre de 2024, comparece BRENDA LISIBETH LEÓN FERRER, domiciliada en la comuna de Castro, recurriendo de protección en contra de COFISA S.A. y SERVICIOS EQUIFAX S.A., por el actuar que estima ilegal y arbitrario, consistente en la publicación de una morosidad que indica inexistente. Como antecedentes

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