SIN INFORMACION

SYLVAIN PHENOLD/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, Se interpone acción de amparo en favor de doña Phenold Sylvain de nacionalidad Haitiana en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N° 25003762, de 03 de enero de 2025, mediante la cual se rechazó la solicitud por no cumplir suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, disponiendo su abandono del país. En cuanto a los hechos explica que, la amparada es originaria de Haití donde vivía junto a su familia. Relata que en su país se encontraba en una situación económica muy precaria, por lo que no alcanzaba el estándar mínimo para una vida digna. Debido a lo anterior la amparada se vio en la imperiosa necesidad de migrar a Chile, buscando con ello mejorar su vida y la de su familia que aun reside en dicho país. Refiere que el amparado tiene Rut definitivo, lo que implica necesariamente que ha tenido previamente residencia temporal que le permite postular a la residencia definitiva. Indica que el 3 de enero de 2025, mediante Resolución Exenta N° 25003762 del Servicio Nacional de Migraciones, y con motivo de una solicitud de residencia definitiva, se le informó el rechazo de la solicitud por no cumplir suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido. Manifiesta que en ningún momento del procedimiento, le indicaron que las multas que habría pagado eran erróneas o se encontraban mal calculadas, o cuál sería el error. Solo llegó la resolución de rechazo, sin indicar los

Fundamentos

motivos específicos de por qué las multas ya pagadas no fueron consideradas o cuál sería el monto adeudado. Argumenta que la orden de abandono deja al amparado sin la posibilidad de incorporarse legalmente a la sociedad ni generar arraigo, desde un punto de vista económico y laboral, y, en definitiva, dejándolo en el más completo desamparo a la espera de la orden de expulsión, sin otra posibilidad. Solicita, en definitiva, acoger con costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de doña Phenold Sylvain y, en consecuencia, dejar sin efecto la Resolución Administrativa que dispone su abandono del país, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones el restablecimiento del imperio del derecho, retrotrayendo el proceso administrativo y dándole continuidad, permitiéndole complementar los antecedentes de que dispone el recurrido o, en su defecto, realizar una nueva postulación, todo hasta la completa resolución del asunto y en caso de revocarse la resolución de rechazo, se le otorgue certificado de residencia en trámite, a fin de demostrar que se encuentra de manera legal en el país frente a terceras personas. A folio 4, evacúa informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de esta autoridad que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente. Refiere que el 02 de octubre de 2022 la persona extranjera Phenold SYLVAIN, solicita la residencia definitiva, mediante Trámite ID N° 42776530. Manifiesta que, mediante comunicación electrónica de fecha 19 de diciembre de 2024 se informó a la persona extranjera la causal de rechazo, por lo que contaba con un plazo de 10 días hábiles para presentar la debida documentación y habiendo transcurrido el plazo para subsanar su solicitud, no se logró desvirtuar los motivos respecto de la causal del rechazo invocada, toda vez que la persona extranjera no realizó el pago de la multa impuesta. Por lo anterior mediante Resolución Exenta N° 25003762 de 03 de enero de 2025, se rechaza la solicitud de residencia definitiva de la persona extranjera, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 10 días. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 25003762, de 03 de enero de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó su solici

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo en favor de Phenold Sylvain, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante Verónica Munilla Espinoza, en lo que dice relación con el fondo de la discusión, quien estuvo por acoger la acción intentada. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-888-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de abril de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1, Se interpone acción de amparo en favor de doña Phenold Sylvain de nacionalidad Haitiana en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N° 25003762, de 03 de enero de 2025, mediante la cual se rechazó la solicitud por no cumplir suficientemente con los requisitos que

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