JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

A.F.P. PROVIDA S.A. CON SOC DE ASESORIAS SERVICIOS E INTEGRAC MARITIMAS SERMAR LIMITADA

Rol

Fecha

14 de abril de 2025

Materia

EJECUTIVO PREVISIONAL

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene además presente: 1°) Que, en su oportunidad, se tuvo por evacuado en rebeldía el traslado de la excepción de prescripción parcial opuesta por la ejecutada, de modo que las alegaciones vertidas en el presente recurso por la ejecutante, no pudieron ser consideradas en su oportunidad por la sentenciadora al momento de resolver. 2°) Que, la recurrente sostiene que el Tribunal omitió referirse al artículo 31 bis de la Ley 17.322, que mandata que debe acreditarse para el cómputo de la prescripción, la terminación de los respectivos servicios. Agrega que los documentos acompañados no revisten dicho carácter, porque los finiquitos no dan cuenta del pago de las cotizaciones y seguro de cesantía, y que respecto de otros trabajadores hay diversos juicios de la AFP por cobro de cotizaciones, de modo que se habría interrumpido la prescripción. 3°) Que, de conformidad al artículo 31 bis de la ley N°17.322 “La prescripción que extingue las acciones para el cobro de las cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios.” Luego, del mérito de los finiquitos acompañados por la ejecutada, suscritos ante Notario Público, aparece que la relación laboral entre ésta y los trabajadores individualizados en el motivo NOVENO de la sentencia en alzada, terminó respecto de ellos entre los años 2008 y 2015; y en relación al trabajador Marco Castillo, la sentencia de la causa que se tuvo a la vista acredita que el despido fue en el mes de abril del año 2009. 4°) Que, conforme lo dicho, aparece que la ejecutada acreditó el término de los respectivos servicios en la fechas señaladas, por lo que a la época de notificación de la demanda y del requerimiento de pago, esto es, el 25 y 26 de abril de 2022, respectivamente, transcurrió con creces el plazo de 5 años a que se refieren los artículos 31 bis de la ley 17.322 y 19 del Decreto Ley 3500, de modo qu

Fallo

Por estas consideraciones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 470 del Código del Trabajo, en relación al artículo 8° de la ley 17.322, se confirma sin costas la resolución en alzada, de diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, que acogió parcialmente la excepción de prescripción de la acción ejecutiva. Devuélvase. Rol N° 539-2024 Cobranza.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, catorce de abril de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene además presente: 1°) Que, en su oportunidad, se tuvo por evacuado en rebeldía el traslado de la excepción de prescripción parcial opuesta por la ejecutada, de modo que las alegaciones vertidas en el presente recurso por la ejecutante, no pudieron ser consideradas en su oportunidad por la s

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica