SIN INFORMACION

GALLARDO/UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA

Rol

Fecha

14 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A Fojas 1, comparece don PHILIPP ANDREAS HEMMELMANN RAIMIL, abogado, en representación judicial don RUBÉN ALEX HUGO GALLARDO LIZAMA, quien deduce acción de protección de derechos constitucionales en contra de la UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA, representada don EDUARDO RODOLFO ALFREDO HEBEL WEISS, denunciando la conculcación arbitraria e ilegal de sus garantías fundamentales consagradas en los numerales 1°, 3° inciso 5to., 4° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, con ocasión de la imposición a su respecto de una sanción administrativa, en su calidad de alumno regular en el programa de formación en la especialidad de obstetricia y ginecología de la Facultad de Medicina de la Universidad de la Frontera. Denunció infracciones procedimentales por omisión de procedimiento investigativo previo con la consecuente conculcación del derecho a defensa y la imposición de una sanción por una conducta no tipificada reglamentariamente y por un ente inexistente en la organización universitaria, ni en alguno de los dos cuerpos reglamentarios que regulan este programa de especialidad médica, a saber, Reglamento General de Especialidades, contenido en la Resolución Exenta 2155 de 23 de junio de 2010, y el Plan de Estudios y Reglamento del Programa de Formación de Especialistas en Obstetricia y Ginecología, contenido en la Resolución Exenta 3758 de 10 de septiembre de 2013. En particular alega que no se puso en su conocimiento en tenor de las denuncias recibidas en su contra; que en el curso de la investigación de los hechos se le atribuyó mantener problema de salud mental, citándosele en dicho contexto a concurrir a una entrevista psiquiátrica a la que no concurrió, dado el contexto descrito; que fue suspendido de funciones por decisión de un órgano que no existe dentro la organización universitaria, individualizado como “Comité de Beca del programa de Ginecología y Obstetricia UFRO”; la sanción dictada por el referido comité, le fue enviada por corre

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquella norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. SEGUNDO: Que, como una cuestión previa y fundamental para entrar al conocimiento del asunto, es menester explicitar que el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, urgente y no declarativa, de modo que no es posible a través de este procedimiento obtener un pronunciamiento en el que se dirima la existencia del derecho invocado, su validez y, en general, las materias cuyo

Fallo

se decide recibir los descargos por escrito del recurrente, los que fueron evacuados con fecha 12 de agosto del mismo año. Detalló que el aludido comité, ponderó todos los antecedentes, y tuvo presente que el recurrente había manifestado una conducta similar en el año 2023, donde médico jefe del turno II ya había solicitado previamente la desvinculación del becado desde su turno. Así, calificó los hechos como graves, que develan una conducta no concordante con los objetivos y la misión de la beca de ginecología y obstetricia de la Universidad de la Frontera, que es una conducta reñida con los principios éticos y actitudes del accionar de un médico egresado de la especialidad, que además es una conducta reñida con los principios éticos contemplados por el código de ética del colegio médico de Chile; en cuanto al respeto con el paciente, el respeto con el equipo de salud y con el principio de obligación de la continuidad de la atención del paciente. Además, teniendo en consideración los reglamentos de la especialidad y reglamentos generales de especialidades de la Universidad de La Frontera y las alternativas remédiales y sancionatorias, el Comité Académico decidió por unanimidad la adopción de las medidas reclamadas. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consi

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C.A. de Temuco Temuco, catorce de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A Fojas 1, comparece don PHILIPP ANDREAS HEMMELMANN RAIMIL, abogado, en representación judicial don RUBÉN ALEX HUGO GALLARDO LIZAMA, quien deduce acción de protección de derechos constitucionales en contra de la UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA, representada don EDUARDO RODOLFO ALFREDO HEBEL WEISS, denunciando la conculcación arbit

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