AGRICOLA LAS TORTOLAS LIMITADA/CORPORACION NACIONAL FORESTAL
Rol
Fecha
14 de abril de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Se reproduce en alzada la sentencia definitiva apelada de fecha 16 de mayo de 2023, con excepción de la frase: “, requiere para ser oponible a terceros su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, hecho que no ocurrió.”, que figura escrita en el
Fundamentos
considerando SEGUNDO, en el apartado “ANÁLISIS DE LA PRUEBA 1.- Prueba documental”, al final de su párrafo tercero. Dicho periodo oracional se reemplaza por un punto final. Y EN SU LUGAR, SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que conforme consta en autos, se acompañó contrato de arrendamiento con opción de compra celebrado el 6 de abril de 2021 entre AGRÍCOLA LAS TÓRTOLAS LIMITADA y don Juan de Dios Moreno Lizama como dueño de la nuda propiedad, y doña Teresa del Carmen Lizama Ponce y don Juan de Dios Moreno Ramírez como usufructuarios del predio en cuestión. SEGUNDO: Que el testigo presentado por la denunciante CONAF, don Ricardo Antonio Navarro Gutiérrez, declaró expresamente que, a su juicio, la corta habría sido realizada "a fines de 2020 o a inicios de 2021 en sus primeros meses, correspondiendo a la época estival", según consta a fojas 110 del expediente de primer grado. TERCERO: Que el artículo 51 de la Ley 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal dispone, en lo pertinente: "Toda corta de bosque no autorizada hará incurrir al propietario del predio, o a quien la ejecute, en una multa equivalente al doble del valor comercial de los productos cortados o explotados, con un mínimo de 5 unidades tributarias mensuales por hectárea". CUARTO: Que de la norma transcrita se desprende que la responsabilidad infraccional recae en el propietario del predio o en quien ejecuta materialmente la corta no autorizada, siendo estos los únicos sujetos pasivos para responder de la infracción. QUINTO: Que el sentenciador de primera instancia rechazó la excepción dilatoria de falta de legitimación pasiva fundándose principalmente en que el contrato de arrendamiento no sería oponible a terceros por no estar inscrito en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente. Sin embargo, dicho argumento no resulta pertinente para el caso, por cuanto lo que se discute no es si las obligaciones o derechos del contrato alcanzan a terceros, sino la determinación objetiva de quién ejecutó materialmente la infracción, esto es, el que ejecutó la corta de bosque no autorizada. SEXTO: Que, analizadas las pruebas que obran en autos, no es posible concluir que la empresa denunciada AGRÍCOLA LAS TÓRTOLAS LIMITADA tuviera la mera tenencia o estuviera en posesión del predio al momento de ejecutarse la corta no autorizada. En efecto, consta en el expediente la declaración del testigo Ricardo Antonio Navarro Gutiérrez, funcionario de CONAF, quien estima que la corta fue realizada "a fines de 2020 o a inicios de 2021 en sus primeros meses, correspondiendo a la época estival". Por otra parte, conforme al contrato de arrendamiento y opción de compra acompañado a fojas 84 a 89 vta., del expediente del tribunal de base, suscrito entre "Agrícola las Tórtolas Limitada" y don Juan de Dios Moreno Lizama y otros, con fecha 6 de abril de 2021 ante el notario público de Curicó don Hernán Fuentes Acevedo, queda de manifiesto que la empresa denunciada tuvo la tenencia del pr
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287, artículos 144, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y artículos 46 y 51 de la Ley 20.283, SE REVOCA la sentencia apelada de fecha 16 de mayo de 2023, dictada por el Juzgado de Policía Local de Sagrada Familia en causa ROL N°7465-2021, y en su lugar se declara que: I. SE RECHAZA la excepción dilatoria de falta de legitimación pasiva opuesta por la parte denunciada. II. SE ABSUELVE a AGRÍCOLA LAS TÓRTOLAS LIMITADA, RUT 77.321.723-8, representada legalmente por don JULIO CESAR ROJAS CORTES, de la denuncia formulada por la Corporación Nacional Forestal (CONAF) por infracción al artículo 51 de la Ley 20.283. III. No se condena en costas a la parte perdidosa, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redactó el abogado integrante Rodrigo Eduardo de la Vega Parra Rol N° 209-2023 Policía Local
Texto Completo (Preview)
Talca, catorce de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce en alzada la sentencia definitiva apelada de fecha 16 de mayo de 2023, con excepción de la frase: “, requiere para ser oponible a terceros su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, hecho que no ocurrió.”, que figura escrita en el considerando SEGUNDO, en el apartado “ANÁLISIS DE LA PRUEBA 1.- Prueba docu
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