TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA

FISCALIA ARICA C/ BALTAZAR BRUNO SGRO CASTRO

Rol

Fecha

14 de abril de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Don MIGUEL ANGEL CASTRO SOTO, abogado, por BALTAZAR BRUNO SGRO CASTRO, interpone recurso de nulidad, en contra de la sentencia condenatoria dictada con fecha dieciséis de enero del año dos mil veinticinco, que condeno a su cliente, como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto en el artículo 3° y sancionado en el artículo 1° de la Ley 20.000, sorprendido en el Control Carretero de Cuya, el día 25 de febrero de 2024, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure su condena, a una multa a beneficio fiscal ascendente a cuarenta unidades tributarias mensuales, y al pago de las costas del juicio, solicitando se declare nulo el juicio oral que la precedió, retrotrayendo el procedimiento hasta la etapa de llevarse a cabo un juicio oral completamente nuevo, desde la instalación del Tribunal, ante un Panel de Magistrados no inhabilitados. La recurrente dedujo la causal de nulidad de infracción sustancial de derechos garantizados por la Constitución y los tratados internacionales ratificados por Chile, del articulo 373 letra del Código Procesal Penal, ya que el tribunal vulneró el principio de presunción de inocencia, al condenar al imputado basándose en presunciones de dolo, sin evidencia directa que acreditara la intención de tráfico, causal que fue reconducida por la Excelentísima Corte Suprema. Igualmente deduce la causal de infracción a las normas de valoración de la prueba, que consigna el articulo 374, letra e) del mismo citado Codigo, ya que el tribunal omitió considerar elementos de descargo presentados por la defensa, que generaban dudas razonables sobre la tesis de consumo personal y desvirtuaban la intención de comercialización. Con fecha primero de abril del año dos mil veinticinco, se llevó a efecto la audiencia de estilo, en la

Fundamentos

considerando noveno, considerando donde el tribunal analiza y valora la prueba rendida, razona que la prueba logró sostener más allá de toda duda razonable la acusación, citando tal fundamento del Tribunal, reiterando que el tribunal presumió nuevamente el dolo, lo que está prohibido en Chile al sentenciador. Refiere que la conclusión del tribunal es incompatible con el principio de legalidad y presunción de inocencia, por lo que el vicio de la sentencia en el considerando octavo es la presunción de tráfico, ya que el dolo debe ser probado más allá de toda duda razonable con evidencia concreta, no inferido únicamente por la cantidad de droga. Argumenta que falta prueba directa del propósito ilícito y no existe evidencia objetiva que vincule a su cliente con la comercialización, como contactos, dinero en efectivo, pesas, bolsas de dosificación, o mensajes en el teléfono (al momento de la detención se le incautó su teléfono). La Fiscalía en su acusación y la sentencia descansaron exclusivamente en la cantidad incautada, lo cual no es suficiente para probar tráfico. Reitera que, en el considerando noveno, el Tribunal concluye que el imputado tenía la droga para distribuirla y comercializarla, lo cual, en concepto de la recurrente, se trata de una afirmación sin prueba, toda vez que no se presentó, ni incorporó evidencia concreta que demuestre una intención de comercialización. Argumenta que la posesión del celular iPhone no tiene relación probatoria con la actividad de tráfico, y no se encontraron elementos incriminatorios en el dispositivo. Añade que se está en ausencia de análisis objetivo, ya que la sentencia no explica cómo llega a esta conclusión, más allá de inferirla desde la cantidad de droga, agregando que el razonamiento del tribunal no se sustenta en evidencia que permita descartar razonablemente la tesis del consumo personal. Alude asimismo, que existe un vicio de la sentencia, que no sigue la regla de valoración integral de la prueba, ya que se omitió valorar elementos que apoyaban la tesis del consumo, como la declaración del policía Fierro, sobre la cantidad que consume un adicto, el peritaje del Servicio Médico Legal, la ausencia de evidencia de tráfico en el teléfono móvil y la coherencia del relato del imputado, con respecto a uso personal de la Ketamina, lo que se condice con que la sustancia encontrada era para uso personal y no para distribución. Por lo anterior solicita se invalide la sentencia y el juicio, se determine el estado en que hubiere de quedar el procedimiento, se dicte sentencia de remplazo u ordene la remisión de los autos a Tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que disponga la realización de un nuevo juicio oral en que no se incurra las infracciones denunciadas. Como se señalo anteriormente en el presente fallo, la recurrente asimismo formula como una causal subsidiaria, el de la infracción a las normas de valoración de la prueba, en conformidad a lo que dispone el articulo 374 letra e) del Código Pro

Fallo

Por estas consideraciones, y lo que disponen los artículos 352, 372, 373, 374, 376, 378, 383 y 384 del Código Procesal Penal, se resuelve: Que SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por el abogado Don Miguel Ángel Castro Soto, en favor de su cliente Baltazar Bruno Sgro Castro declarándose en consecuencia que la sentencia dictada en la causa RUC 2.400.223.981-3, RIT 365 2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la Ciudad de Arica, de fecha dieciséis de enero del año dos mil veinticinco, no es nula, como tampoco el juicio oral en el cual recayó. Redactó el ministro don Pablo Zavala Fernández. Regístrese y comuníquese. Rol N° 167- 2025 Penal

Texto Completo (Preview)

ARICA, catorce de abril del dos mil veinticinco. VISTO: Don MIGUEL ANGEL CASTRO SOTO, abogado, por BALTAZAR BRUNO SGRO CASTRO, interpone recurso de nulidad, en contra de la sentencia condenatoria dictada con fecha dieciséis de enero del año dos mil veinticinco, que condeno a su cliente, como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto en el artículo 3° y sancionado en el ar

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica