1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

BANCO ITAÚ CHILE S.A./GUERRERO

Rol

Fecha

14 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DECLARA INHAB/INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Que el inciso primero del artículo 766 del Código de Procedimiento Civil establece: “El recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa”. 2.- Que la resolución impugnada en lo principal del escrito de 15 de enero de 2025, de folio 11, no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de aquellas indicadas en el motivo anterior, razón por la cual el recurso de casación en la forma deducido resulta inadmisible. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 781 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 772 y 776 del mismo texto legal, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto en lo principal de la presentación de quince de enero de dos mil veinticinco (folio 11), en contra de la resolución de nueve de enero del año en curso (folio 9). Pase al señor Presidente para los fines que corresponda. N°Civil-832-2025.

Fallo

se declara que la ministra señora Matilde Esquerré Pavón, se encuentra inhabilitada para conocer de la presente causa. Visto y teniendo presente: 1.- Que el inciso primero del artículo 766 del Código de Procedimiento Civil establece: “El recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa”. 2.- Que la resolución impugnada en lo principal del escrito de 15 de enero de 2025, de folio 11, no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de aquellas indicadas en el motivo anterior, razón por la cual el recurso de casación en la forma deducido resulta inadmisible. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 781 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 772 y 776 del mismo texto legal, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto en lo principal de la presentación de quince de enero de dos mil veinticinco (folio 11), en contra de la resolución de nueve de enero del año en curso (folio 9). Pase al señor Presidente para los fines que corresponda. N°Civil-832-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CVF/ams Concepción, catorce de abril de dos mil veinticinco. Con el mérito de la constancia de folio 5, se declara que la ministra señora Matilde Esquerré Pavón, se encuentra inhabilitada para conocer de la presente causa. Visto y teniendo presente: 1.- Que el inciso primero del artículo 766 del Código de Procedimiento Civil establece: “El recurso de casación en la forma se conc

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