1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DONOSO/VIÑA CONCHA Y TORO S.A.

Rol

Fecha

14 de abril de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT T-2049-2023, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Muñoz con Viña Concha y Toro S.A.”, por sentencia de treinta de agosto de dos mil veinticuatro, se rechazó en la acción de tutela de derechos fundamentales, pero se acogió la demanda subsidiaria por despido indirecto y cobro de prestaciones, sin costas. Contra dicho fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundamentado en la causal del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo. Pide, se “sirva tener por presentado este recurso de nulidad (…) por falta de análisis de toda la prueba rendida, y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la denuncia en todas sus partes”, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista y se escucharon alegatos.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, para fundamentar su arbitrio, el demandante previamente cita el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, en el sentido de que la exteriorización del razonamiento es un imperativo inherente al régimen probatorio de la sana crítica. De manera que, si se valora sin explicar las razones, no se actúa bajo el régimen de la sana crítica, sino se ingresa en terrenos del absurdo, de la arbitrariedad, del voluntarismo. En su opinión, esto es lo que habría acontecido en el

Fallo

fallo respecto de la denuncia de tutela, lo que se apreciaría en el considerando décimo porque su parte ofreció e incorporó al proceso licencias médicas de los años 2020, 2021 y de 3 de julio de 2023, las que prueban que fueron constantes y reiteradas durante la relación laboral y lo que darían cuenta de que el trabajador se encontraba con problemas de salud y/o mentales. Ello, sumado al contenido de la carta de autodespido y la demanda, que debieron generar los indicios de vulneración, siendo carga del demandado acreditar que no existió vulneración de garantías constitucionales hacia aquel. Segundo: Que el legislador regula la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, de la siguiente manera: “el recurso de nulidad procederá, además: e) cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue”, la que debe relacionarse, según el recurrente, con el Nro.4 del artículo 459 del Código del Trabajo, esto es, aquella norma que señala que la sentencia definitiva debe contener “el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Tercero: Que la exigencia e

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Santiago, catorce de abril de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos RIT T-2049-2023, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Muñoz con Viña Concha y Toro S.A.”, por sentencia de treinta de agosto de dos mil veinticuatro, se rechazó en la acción de tutela de derechos fundamentales, pero se acogió la demanda subsidiaria por despido indirecto y cobro

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