A.F.P. CAPITAL S.A. CON MUNICIPALIDAD DE HUALPEN
Rol
P-2620-2020
Fecha
21 de julio de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 09 de marzo de 2020, comparece el abogado Francisco José Tocornal Fuenzalida, en su calidad de mandatario judicial y en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL, Institución de Previsión Social, domiciliados ambos en Aníbal Pinto 531 OF 37, Concepción, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUALPEN, representada por doña Katherine Machuca Torres, con domicilio en Chaitén 8070, Talcahuano. Funda su demanda en que por resolución N°4037554, de 05 de febrero de 2020, que acompaña a su libelo, se ha establecido que la ejecutada adeuda a su representada la suma nominal de $11.348.131, por cotizaciones previsionales correspondientes a los periodos de enero de 2009 a diciembre de 2016, respecto de los trabajadores que se detallan en la nómina anexa. Señala que la resolución fue dictada en uso de facultad que le confiere el artículo 19 del Decreto Ley N° 3.500 de 1980, en relación con el artículo 2° de la Ley N°17.322, tiene mérito ejecutivo, que la obligación es líquida y actualmente exigible, y que no se encuentra prescrita la acción. Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la Municipalidad de Hualpén y se ordene despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $11.348.131, más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, todo con costas. Con fecha 11 de marzo de 2020, se despachó mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada, por la suma señalada, notificándose a la ejecutada de forma personal subsidiaria el día 31 de mayo del año en curso, siendo requerida de pago en rebeldía al día siguiente. Que, con fecha 06 de junio de 2023, comparece el abogado David Francisco Salas Sandoval, en representación de la ejecutada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUALPEN, quien se opuso a la ejecución mediante la exc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 09 de marzo de 2020, comparece el abogado Francisco José Tocornal Fuenzalida, por la ejecutante Administradora de Fondos de Pensiones CAPITAL, quien deduce acción de cobro de cotizaciones previsionales impagas en contra de la Ilustre Municipalidad de Hualpén, todos ya individualizados, fundado en las consideraciones expuestas precedentemente y que se dan por reproducidas en aras de la economía procesal, solicitando tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la ejecutada, ya singularizada, acogerla en todas sus partes, y ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo y se siga adelante la ejecución hasta que el íntegro pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que, con fecha 06 de junio de 2023, comparece la ejecutada, ya individualizada, y opuso a la ejecución la excepción de cosa juzgada, por los fundamentos consignados en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos, solicitando tenerla por interpuesta y en definitiva acogerla, rechazando la demanda ejecutiva interpuesta en estos autos. TERCERO: Que, conferido traslado a la parte ejecutante, éste se tuvo por evacuado en rebeldía. Código: XFNVXGPKVTN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que, a fin de acreditar sus pretensiones la ejecutada acompañó los siguientes documentos, no objetados por la contraria: a) Copia de avenimiento presentado en causa RIT C-119-2019 de este tribunal; b) Resolución de fecha 17 de junio de 2020 en causa RIT C-119-2019 de este tribunal; y c) Resolución de fecha 11 de febrero de 2021 dictada en causa RIT . Asimismo rindió prueba testimonial, compareciendo a declarar el testigo Ricardo Humberto Muñoz Becerra, debidamente juramentado e interrogado al tenor del punto de prueba, afirmó saber que hay cinco personas que demandaron al Municipio de Hualpén para los efectos de que se les paguen las cotizaciones previsionales, los que pertenecen a un grupo de veintiséis ex funcionarios aproximadamente, que demandaron originalmente como una forma de demostrar que eran parte del Municipio y de manera que no solamente se les pagaran sus honorarios, sino que también todas las imposiciones por los años que trabajaron. Indica que respecto de la demanda original se llegó en el año 2020 a un avenimiento entre las partes, a un acuerdo de cancelar $1.061.000.000, que tenía como fundamento no seguir con la causa adelante, porque originalmente se decía que el municipio debía pagar una suma superior a tres mil millones de pesos que cubría Isapre, Fonasa, AFP y AFC y cómo eran montos cuantiosos y el municipio no tenía los recursos para pagar, ya que tenían en ese momento problemas financieros y presupuestarios, desde su punto de vista llegar a un avenimiento era muy favorable en ese aspecto, además, de que se le dio la posibilidad de pagar en tres cuotas. Añade que en el mismo mes de agosto del año 2020 se pagaron dos cuotas de 353 millo
Fallo
por tanto las obligaciones cobradas en este procedimiento no son actualmente exigibles. Solicita, en definitiva, tener por interpuesta excepción de cosa juzgada, declararla admisible, admitirla a prueba y en definitiva acogerla, rechazando la demanda ejecutiva interpuesta en estos autos. Con fecha 09 de junio de 2023, se confirió traslado a la ejecutante de la oposición, el que se tuvo por evacuado en rebeldía de dicha parte con fecha 23 de junio de 2023, misma fecha en que se declaró admisible la excepción, recibiéndose la causa a prueba. Que con esta fecha, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 09 de marzo de 2020, comparece el abogado Francisco José Tocornal Fuenzalida, por la ejecutante Administradora de Fondos de Pensiones CAPITAL, quien deduce acción de cobro de cotizaciones previsionales impagas en contra de la Ilustre Municipalidad de Hualpén, todos ya individualizados, fundado en las consideraciones expuestas precedentemente y que se dan por reproducidas en aras de la economía procesal, solicitando tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la ejecutada, ya singularizada, acogerla en todas sus partes, y ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo y se siga adelante la ejecución hasta que el íntegro pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que, con fecha 06 de junio de 2023, comparece la ejecutada, ya individualizada, y opuso a la ejecución la excepción de cosa juzgada, por los fundamentos c
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Concepción, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, con fecha 09 de marzo de 2020, comparece el abogado Francisco José Tocornal Fuenzalida, en su calidad de mandatario judicial y en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL, Institución de Previsión Social, domiciliados ambos en Aníbal Pinto 531 OF 37, Concepción, quien viene en interponer demanda ejecutiva en
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