JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

JAMETT ROJAS, MIGUEL Y OTROS/COMPAÑIA MINERA ANTUCOYA

Rol

Fecha

15 de abril de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, por sentencia de fecha siete de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por doña Leticia María Quezada Núñez, Jueza Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, en los autos RIT O-81-2024, caratulados “Jamett con Steppes y Molina Limitada y otro”, se acogió la demanda por despido injustificado interpuesta por los demandantes, condenando con costas al demandado principal. En consecuencia, se ordenó a la empresa Steppes y Molina Ltda. el pago de las prestaciones correspondientes. Asimismo, se rechazó, sin costas, la demanda dirigida en contra de Compañía Minera Antucoya. En contra del referido fallo, don Alejandro Azúa Vega, abogado de los demandantes, interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal prevista en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Solicitó a esta Corte que, acogiendo la causal de nulidad impetrada, se anule la sentencia y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, en la que se resuelva acoger, en todas sus partes, la demanda deducida en contra de la demandada principal; y condenar solidariamente a la demandada Minera Antucoya al pago de la indemnización por años de servicios en proporción a la extensión temporal de los servicios prestados por los actores en régimen de subcontratación, todo ello con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la causal de nulidad en la que la reclamada funda su arbitrio es aquella prevista en la parte final del inciso primero del artículo 477 del Código laboral, que señala que procede el recurso de nulidad cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Los argumentos basales del libelo impugnatorio se reducen a denunciar que, en el caso de marras, se ha infringido el artículo 183-B, inciso primero del Código del Trabajo. En particular, sostiene que se configura la infracción de ley en la hipótesis de interpretación y aplicación errónea del artículo 183-B, inciso primero del Código del Trabajo, toda vez que, en el motivo duodécimo del

Fallo

fallo impugnado, el sentenciador atribuye un alcance o finalidad distinta del que se busca a través de la norma, provocándose una restricción al espíritu de dicho artículo y con ello la afectación en la solución de las indemnizaciones legales que le corresponden a los demandantes y que se devengaron con ocasión de la vigencia del régimen de subcontratación, debido a la utilidad que, en este caso Minera Antucoya, obtuvo del trabajo prestado por los dependientes de un tercero, a saber, los demandantes de autos. Precisa que la sentencia incurre en la interpretación y aplicación errónea del inciso primero del artículo 183-B del Código del Trabajo, pues la frase contenida al final de aquel inciso “Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal” no significa que, para que sea efectiva la responsabilidad de la empresa mandante, el régimen debe encontrarse vigente al momento del devengo de las indemnizaciones. Afirma que la vigencia del régimen de subcontratación se vincula con la responsabilidad de la empresa mandante, en relación al período en que los trabajadores prestaron servicios efectivos en dicho régimen y dicha obligación no se extingue por el simple término de las relaciones comerciales de las empresas que se beneficiaron de la prestación de los servicios de los trabajadores. Sostiene que el límite temporal del artículo 183-B, inciso primero del Códig

Texto Completo (Preview)

Jamett Rojas, Miguel y otros Compañía Minera Antucoya Prestaciones Rol N° 371-2024 (Rol N° O-81-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, quince de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, por sentencia de fecha siete de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por doña Leticia María Quezada Núñez, Jueza Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, en los aut

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