FONASA C/ AVELINO RICARDO BARRADAS CORREA
Rol
Fecha
14 de abril de 2025
Materia
FALSIFICA DE LICENCIAS MEDICAS O PENSION ART.202 INC.2° Y 3°
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que la resolución que rechaza la reapertura de la investigación no pone término al procedimiento, hace imposible su prosecución, ni lo suspende por más de treinta días. En efecto, si bien claramente tal decisión trae aparejada como consecuencia lógica que la investigación permanezca en un estado pasivo, lo que en la práctica y jurídicamente provocó el término del procedimiento e hizo imposible su prosecución fue la comunicación del Ministerio Público de su decisión de cierre de la investigación y de no perseverar en ella, motivo por el cual su apelación no es procedente. A su turno, como ha señalado reiteradamente esta Corte, la comunicación de la decisión del Ministerio Público de cierre de la investigación y de no perseverar, de conformidad al artículo 248 del Código Procesal Penal, constituye un pronunciamiento de orden administrativo sólo reclamable ante la Fiscalía respectiva. Por las razones expuestas y de conformidad a lo previsto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible la apelación deducida por el Consejo de Defensa del Estado en contra de la resolución de trece de marzo de dos mil veinticinco que rechazó la reapertura de la investigación. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Crisosto, quien estuvo por declarar admisible la apelación por los
Fundamentos
fundamentos que se consignan en el audio respectivo. N°Penal-1445-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. En Santiago, catorce de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara inadmisible la apelación deducida por el Consejo de Defensa del Estado en contra de la resolución de trece de marzo de dos mil veinticinco que rechazó la reapertura de la investigación. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Crisosto, quien estuvo por declarar admisible la apelación por los fundamentos que se consignan en el audio respectivo. N°Penal-1445-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. En Santiago, catorce de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de abril de dos mil veinticinco. A los folios 3, 4 y 5: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que la resolución que rechaza la reapertura de la investigación no pone término al procedimiento, hace imposible su prosecución, ni lo suspende por más de treinta días. En efecto, si bien claramente tal decisión trae aparejada como consecuencia lógica q
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