1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MARIÑÁN/EFCO DE CHILE S A.

Rol

Fecha

14 de abril de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de veintisiete de enero de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT M-3644-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la demanda presentada por don Luis Mariñan Fernández, en contra de la empresa Efco de Chile S.A. declarándose improcedente el despido, ordenando a la demandada pagar al actor el recargo previsto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo; la restitución de lo descontado por concepto de aporte efectuado por ésta al fondo de cesantía del trabajador; los reajustes e interese legales, debiendo cada parte pagar sus costas. Contra dicho fallo recurrió la parte demandada, invocando la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la parte demandada recurrió de nulidad invocando la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con el artículo 456 del mismo código. Argumenta que el tribunal de primera instancia infringió de modo manifiesto las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de las sana crítica, al aplicar erróneamente los artículos 455 y 456 del Código del Trabajo, estableciendo en la motivación novena de la sentencia, que los medios probatorios no fueron suficientes para acreditar los hechos contenidos en la carta de aviso de término de contrato. Precisa que se tuvo como pertinentes e incorporados los siguientes documentos: 1. Copia de contrato de trabajo y anexos por el tiempo trabajado. 2. carta de aviso de desvinculación de fecha 12 de julio 2023. 3. Copia de finiquito de fecha 12 de julio de 2023 4. Certificado de aporte empleador AFC 5. Copia de reporte comparativo año 2020 y 2021. 6. Listado de juicios de cobranza civil 7. Estado de resultados comparativos 2022 a 2023 8. Balance del año 2022 9. Pre balance año 2023 meses enero a septiembre. Advierte que, de estas pruebas, solo se mencionan algunas en el considerando séptimo del fallo, asentando el Tribunal que se acredita el mal estado de los negocios de la empresa demandada. Estima que su parte debía probar la baja tanto en proyectos activos y nuevos como en las ventas y que esto sería reconocido por el sentenciador en el citado considerando séptimo. En este aspecto, determina el recurrente, reside la falta de ponderación de los documentos y del mérito de las declaraciones de los testigos, lo que directamente condiciona lo decidido en el fallo, infringiendo con ello el sistema legal de la apreciación de la prueba, fundado en la sana crítica como sistema valorativo de la misma. Razona que si no existen fundamentos en una sentencia, o se está en el campo de la fe, propio de las religiones o en el campo de la arbitrariedad, impropio de un estado democrático de derecho. Explica que en este caso, la omisión en que se incurre en la apreciación de la prueba, es no aplicar la regla lógica que deriva del principio de la razón suficiente. La primera posibilidad es no dar razones y la segunda en dar razones incoherentes o insuficientes para justificar la conclusión. Detalla en omisión al principio de identidad, que se establece como un hecho asentado la existencia de normas civiles, que aplicarían para la resolución del conflicto, desestimando toda prueba o medio de prueba que no sea el elegido por el sentenciador como idóneo para probar el termino de las obras y con ello la justificación de la causal, por cuanto, los testigos, documentos como finiquitos, resumen de faenas, resumen de maquinaria, carta de desmovilización de los clientes, a juicio del sentenciad

Fallo

fallo recurrió la parte demandada, invocando la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. Y considerando: Primero: Que la parte demandada recurrió de nulidad invocando la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con el artículo 456 del mismo código. Argumenta que el tribunal de primera instancia infringió de modo manifiesto las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de las sana crítica, al aplicar erróneamente los artículos 455 y 456 del Código del Trabajo, estableciendo en la motivación novena de la sentencia, que los medios probatorios no fueron suficientes para acreditar los hechos contenidos en la carta de aviso de término de contrato. Precisa que se tuvo como pertinentes e incorporados los siguientes documentos: 1. Copia de contrato de trabajo y anexos por el tiempo trabajado. 2. carta de aviso de desvinculación de fecha 12 de julio 2023. 3. Copia de finiquito de fecha 12 de julio de 2023 4. Certificado de aporte empleador AFC 5. Copia de reporte comparativo año 2020 y 2021. 6. Listado de juicios de cobranza civil 7. Estado de resultados comparativos 2022 a 2023 8. Balance del año 2

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de veintisiete de enero de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT M-3644-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la demanda presentada por don Luis Mariñan Fernández, en contra de la empresa Efco de Chile S.A. declarándose improcedente el despido, ordenando a la demandada pagar a

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica