SPORMAN/CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE PROVIDENCIA
Rol
Fecha
14 de abril de 2025
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, se sustanciaron estos autos RIT T-1540-2022, caratulados “Sporman Bustamante, René Orlando con Corporación de Desarrollo Social de Providencia”. Por sentencia dictada con fecha tres de septiembre de dos mil veinticuatro, el juez don Víctor Riffo Orellana, resolvió acoger la acción de tutela laboral, declarándose que la demandada con ocasión de su despido, vulneró el derecho a la honra y a la integridad psíquica del demandante y, en consecuencia se la condenó al pago de indemnizaciones por el artículo 489 del Código del Trabajo y lucro cesante, junto con adoptar las medidas de reparación que se detallan en el fallo. En contra de este fallo, la abogada doña Bernardita Vicuña Figueroa interpuso recurso de nulidad, en representación de la Corporación Municipal demandada, por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, señalando que esta resolución se dictó con omisión del requisito señalado en el numeral 4° del artículo 459 del mismo texto legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintidós de enero del año en curso, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: La Corporación de Desarrollo Social de Providencia, la demandada, ha cuestionado el
Fallo
fallo pronunciado en estos antecedentes, por lo que ha deducido recurso de nulidad, invocando la causal formal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, expresando que la sentencia se habría dictado con omisión del requisito del artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal, esto es, el análisis de toda la prueba rendida y el razonamiento que conduce a la estimación de los hechos que se dan por probados. Segundo: Esta parte argumenta que el Tribunal a quo incurrió en el vicio denunciado, por cuanto no analizó toda la prueba aportada, efectuando un análisis parcial de la misma, lo que lo llevó a concluir equivocadamente que se habría vulnerado el derecho a la honra y consecuencialmente a la integridad psicológica del demandante. Tercero: En este orden de ideas, el recurrente precisa que el actor, quien desempeñaba el cargo de director en el liceo municipal Arturo Alessandri Palma, fue despedido, previo sumario, motivado en diversas situaciones, como lo son, entre otras, haber solicitado dineros prestados a funcionarios del referido liceo y por el extravió de cajas de alimentos destinados a dicho establecimiento. Así, en su libelo que contiene el recurso esta parte demandada, analiza cada uno de los diversos razonamientos del fallo, dando su propia postura o cuestionamiento; en este orden de ideas, precisa que en cuanto a dineros solicitados por el demandante al trabajador Jaime Reyes, expresa que el tribunal no habría analizado el correo electrónico enviado el 2
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Santiago, catorce de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, se sustanciaron estos autos RIT T-1540-2022, caratulados “Sporman Bustamante, René Orlando con Corporación de Desarrollo Social de Providencia”. Por sentencia dictada con fecha tres de s
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