VELIZ CORREA MÓNICA MYRIAM - VALERIA PÉREZ MISAEL ALFREDO - VALERIA VÉLIZ LEONARDO ANDRÉ/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
15 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que por estimarse que no se denuncian hechos que comprometan la libertad personal y la seguridad individual, entendida esta última como los requisitos o formalidades, tanto de orden constitucional como legal, que protegen ese derecho a la libertad personal de los abusos de poder y de las arbitrariedades, en términos que la misma sólo puede ser privada o restringida “en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”; 2°) Que, en cualquier caso, si de obtener información se tratara, el artículo 186 del Código Procesal Penal faculta a cualquier persona para acudir al respectivo juez de garantía con los fines perseguidos por el recurrente. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República y artículo 186 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso intentado. Archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1487-2025. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte, presidida por el Ministro señor Guillermo E. De La Barra Dünner, e integrada por el Ministro señor Fernando Antonio Valderrama Martínez y el abogado integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República y artículo 186 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso intentado. Archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1487-2025. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte, presidida por el Ministro señor Guillermo E. De La Barra Dünner, e integrada por el Ministro señor Fernando Antonio Valderrama Martínez y el abogado integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza.
Texto Completo (Preview)
jtha C.A. de Santiago Santiago, quince de abril de dos mil veinticinco. Póngase en conocimiento de las partes la constancia que antecede, para los efectos previstos en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Proveyendo al folio N°1: A lo principal, aténgase a lo que se resolverá. Al otrosí, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°) Que por estimarse que no se denuncian hechos
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica