1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RÍOS/SISTEMAS DE PRODUCTIVIDAD Y GESTIÓN (SPG S.A.)

Rol

Fecha

14 de abril de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: Que los antecedentes acompañados por la demandante, que en lo principal, se encuentran constituidos por los diversos documentos que vincularon a las partes y en particular, atendiendo al estado procesal de estos autos, constituyen antecedentes que a juicio de esta Corte se corresponden con la exigencia legal, pues dan cuenta o evidencian una presunción grave del derecho que se reclama, lo que se conoce con la expresión “fumus boni juris”, a lo que se suma la verificación del otro requisito en la materia, que apunta al peligro en la demora, que se satisface con el propio reconocimiento de la demandada en los correos electrónicos aparejados al proceso y con el reconocimiento de la abogada de esa parte ante el tribunal a quo respecto del estado patrimonial de la compañía, permiten concluir la concurrencia de los presupuestos legales para acceder a la petición del actor. Y de conformidad a lo preceptuado en los artículos 444 del Código del Trabajo y 290 N° 3 y 295 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato expreso del artículo 432 del primer cuerpo de leyes, se revoca la resolución de cinco de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo y en su lugar se declara que se hace lugar a la medida precautoria de retención de bienes determinados, establecida en el numeral tercero del artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, hasta por la suma total de $29.250.055, sólo en cuanto se ordena oficiar al Banco Itaú para que informe al tribunal a quo si en la cuenta corriente N° 211105647 de propiedad de la demandada Sistemas de Productividad y Gestión (SPG S.A.), Rut 96.850.150-k, existen dineros disponibles y en la afirmativa, proceda a su retención hasta por la suma indicada en el numeral anterior. En relación con las retenciones solicitadas respecto de las restantes instituciones financieras, aporte el peticionario los datos necesarios para ello, debiendo el tribunal proceder co

Fallo

se declara que se hace lugar a la medida precautoria de retención de bienes determinados, establecida en el numeral tercero del artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, hasta por la suma total de $29.250.055, sólo en cuanto se ordena oficiar al Banco Itaú para que informe al tribunal a quo si en la cuenta corriente N° 211105647 de propiedad de la demandada Sistemas de Productividad y Gestión (SPG S.A.), Rut 96.850.150-k, existen dineros disponibles y en la afirmativa, proceda a su retención hasta por la suma indicada en el numeral anterior. En relación con las retenciones solicitadas respecto de las restantes instituciones financieras, aporte el peticionario los datos necesarios para ello, debiendo el tribunal proceder como corresponda, de no existir fondos suficientes en la cuenta antes singularizada del Banco Itaú. Decisión acordada con el voto en contra del ministro Rojas González, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-551-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de abril de dos mil veinticinco. A folio 7, téngase presente y a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: Que los antecedentes acompañados por la demandante, que en lo principal, se encuentran constituidos por los diversos documentos que vincularon a las partes y en particular, atendiendo al estado procesal de estos autos, constituyen anteceden

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica