2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LAS CONDES

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/NOUVIE SPA.

Rol

Fecha

14 de abril de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos octavo a décimo, todos los cuales son eliminados. Y se tiene en su lugar presente: Primero: De acuerdo con lo prescrito en el artículo 5° de la Ley 21.234, para hacer lugar a la demanda interpuesta en este caso por el Banco de Crédito e Inversiones, es preciso tener por demostrado, entre otras hipótesis, que el usuario ha actuado con dolo o culpa grave, facilitando la perpetración del fraude bancario, caso en el cual cabe dejar sin efecto la cancelación de las operaciones o disponer la restitución de los fondos respectivos; Segundo: En la especie, conforme consta del formulario de reclamación de fojas 62, el titular de la tarjeta de crédito objeta o desconoce un total de 5 operaciones efectuadas entre los días 20 y 28 de agosto de 2020, indicándose que el monto total de esas transacciones asciende a USD $3.160,92. Se precisa en ese mismo formulario que los beneficiarios o comercios relacionados con tales transacciones corresponden a Facebook, Google Store y Zoom; Tercero: El banco demandante rindió la prueba que pasa a reseñarse para demostrar la culpa grave que atribuye al usuario o cliente: 1.- Los estados de cuenta de tarjeta de crédito internacional de fojas 77 a 81, correspondientes a los meses de junio a agosto de 2020, en los que constan cargos por compras efectuadas a Facebook, Google Store y Zoom; 2.- Esos mismos estados de cuenta acreditan que entre el 24 de junio de 2020 y el 28 de agosto del mismo año 2020, el cliente registra un total de 18 operaciones con las referidas empresas o comercios y que son esas 18 operaciones las que suman el total de USD $3.160,92; 3.- El referido formulario de reclamo, ya reseñado, pero del que se colige que las transacciones que el cliente singulariza como “desconocidas” corresponden a 5 transacciones, las que en total ascienden a USD $810,46 y no a la cantidad de USD $3.160,92 por la que plantea su impugnación; 4.- Diligencia de absolución de posiciones de fojas 95, verificada en rebeldía del absolvente. Entre las posiciones especialmente atingentes cabe mencionar las que siguen, referidas a hechos respecto de los cuales se ha tenido por confesa a la demandada: a) que las empresas Facebook, Google Store y Zoom corresponden a comercios habituales con los cuales opera; b) que entre 2018 y 2019 realizó transacciones con dichas empresas, las que no fueron desconocidas en su oportunidad; c) que para operar con tales comercios debe registrar voluntariamente los datos de su tarjeta, incluido el código de seguridad (CVV); d) que el banco instruye permanentemente a sus clientes en orden a no compartir sus claves personales; Cuarto: Valorados conforme a las reglas de la sana crítica, atendiendo a su precisión, concordancia y gravedad, tales elementos de juicio permiten asentar como hechos probados que la usuaria demandada incluyó en su reclamo operaciones efectuadas entre el 24 de junio de 2020 y el 4 de agosto de 2020, en circunstancias que no las desconoció en la oportunidad legal, de manera que no pu

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 32 de la ley N°18.287 se revoca la sentencia apelada de ocho de julio de dos mil veintidós, escrita de fojas 104 a 110, en cuanto por ella se niega lugar a la demanda y, en cambio, se decide que la misma queda acogida. Consecuentemente, se condena a la demandada a restituir al banco demandante el equivalente a 35 Unidades de Fomento, más intereses corrientes para operaciones reajustables a contar del momento en que sea constituida en mora y se declara que se libera a dicho banco de toda responsabilidad respecto de las operaciones aludidas en este fallo, en el valor que supera las mencionadas 35 Unidades de Fomento. Cada parte pagará sus costas. Redactó el ministro señor Astudillo. Regístrese y en su oportunidad, devuélvase. N°Policia Local-2094-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos octavo a décimo, todos los cuales son eliminados. Y se tiene en su lugar presente: Primero: De acuerdo con lo prescrito en el artículo 5° de la Ley 21.234, para hacer lugar a la demanda interpuesta en este caso por el Banco de Crédito e Inversiones, es pre

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