TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE CAÑETE

IMPUTADO: RICARDO YORDAN SEGUEL SAN MARTIN. QUERELLANTE: I.N.D.H., DEFENSORIA DE LA NIÑEZ. ACUMULADA 429-2025

Rol

Fecha

14 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos: 1°) Que el Ministerio Público y el Instituto Nacional de Derechos Humanos apelaron la resolución de 19 de marzo pasado, que fijó en $28.000.000 el monto de las costas a que fueron condenados, la que debe distribuirse en 50% para cada institución. 2°) Que en primer término debe desecharse la alegación de los apelantes consistente en el incumplimiento del deber de fundamentación que ordena el artículo 36 del Código Procesal Penal. En efecto, a juicio de esta Corte, la referida resolución se encuentra debidamente fundada en los términos que exige la norma legal invocada, debiendo considerarse, como lo ha sostenido la Corte Suprema, que una resolución como la de la especie, no debe cumplir las exigencias de fundamentación propias de una sentencia definitiva y solo debe exponer en forma “clara y precisa” los antecedentes que justifiquen la decisión, en este caso, los elementos que componen el monto de las costas que han sido fijadas. 3°) Que, sobre el particular, el proceso judicial, que debe integrar todas sus fases desde la investigación hasta la decisión en sentencia definitiva, se ha extendido desde el año 2021, con varias audiencias que incluyeron los debates de medidas cautelares y aquellas en que se extendió el juicio oral, por más de 30 días, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete. De esta manera, esta Corte concuerda con el monto dispuesto por el tribunal, el cual es proporcional a la extensión del proceso, a la complejidad del mismo y responde a la labor efectuada por la defensa del imputado. En consecuencia, SE CONFIRMA la resolución apelada diecinueve de marzo pasado dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, que fijó en $28.000.000 el monto de las costas que deberán pagar el Ministerio Publico y el Instituto Nacional de derechos Humanos, en una proporción de 50% para cada uno. Devuélvase por la vía correspondiente. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por e

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C.A. de Concepción CCL/rtp Concepción, catorce de abril de dos mil veinticinco. Vistos y oídos: 1°) Que el Ministerio Público y el Instituto Nacional de Derechos Humanos apelaron la resolución de 19 de marzo pasado, que fijó en $28.000.000 el monto de las costas a que fueron condenados, la que debe distribuirse en 50% para cada institución. 2°) Que en primer término debe desecharse la alegación d

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