JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ FELIX JHONATHAN RUIZ ESPINOZA

Rol

Fecha

14 de abril de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, sin perjuicio de no haberse cuestionado, estima que los antecedentes reunidos hasta este estadio procesal son suficientes para tener como suficientemente justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia de los delitos por los cuales se ha formalizado investigación en contra del imputado y la participación punible que se le atribuyó por parte del ente persecutor. En cuanto a la necesidad de cautela, presupuesto contemplado en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se tendrá en consideración la gravedad de los ilícitos investigados -debiendo resolverse, en su oportunidad, lo que corresponda respecto del porte de arma-, la naturaleza del ilícito investigado, que no se han referido antecedentes familiares por la defensa en estrados, la forma de comisión del mismo y el contexto en que se ejecutaron los hechos, la gravedad de la pena asignada al delito formalizado y que, en el evento de recaer sentencia condenatoria a su respecto, no será merecedor de una pena alternativa de las contempladas en la Ley 18.216, todo lo cual hace concluir a estos sentenciadores que la medida cautelar debatida es necesaria, proporcional e idónea para asegurar los fines del procedimiento y asegurar la presencia del encausado en las diversas actuaciones del proceso. Por todo lo expuesto, SE CONFIRMA la resolución de fecha seis de abril del año dos mil veinticinco dictada por la Jueza Sra. Leticia Andrea Rivera Reyes del Juzgado de Garantía de Temuco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Félix Jhonathan Ruiz Espinoza, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-450-2025.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, catorce de abril de dos mil veinticinco. Al escrito folio N° 3 y N° 4: Téngase presente. Al escrito folio N° 5: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, sin perjuicio de no haberse cuestionado, estima que los antecedentes reunido

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