ESPINOSA/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
14 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DESESTIMADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Ricardo Alberto Del Carmen Sotomayor Chacón, licenciado en ciencias jurídicas, quien en favor de John Breiner Espinosa Cuero, colombiano, cédula de identidad para extranjeros N° 25.864.788-2, domiciliado para estos efectos, en calle Vargas N° 3550, Calama, dedujo recurso de protección en contra del Registro Civil e Identificación, dado que, se manera ilegal y arbitraria, negó la entrega de la emisión de su documento identificatorio para extranjeros, vulnerando con ello, las garantías fundamentales, establecidas en los numerales 2° y 24° de la Constitución Política de la República, solicitando, se conceda el documento singularizado, con expresa condena en costas. Informó el recurrido, al tenor de la acción promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. TENIENDO PRESENTE Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por medio de la presente acción Constitucional, se reprocha la omisión de la recurrida, en cuanto, no conceder cédula de identidad para extranjeros al recurrente. En síntesis, refiere que el 07 de enero de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones le otorgó el permiso de residencia definitiva. Así, al encontrarse su cédula temporaria vencida, el 14 de enero del presente se dirigió a oficinas de la recurrida, con el propósito de obtener dicho documento identificatorio. No obstante, a la fecha de la supuesta entrega, la funcionaria del Servicio recurrido, le indicó que aún no se encontraba disponible. La fecha de entrega lo era, para el 07 de febrero y aún no se encuentra a disposición del actor, lo que ha generado inconvenientes en su trabajo y en su vida personal, pues se encuentra programado un viaje a su país se origen el 06 de mayo, sin que aún cuente con dicho documento. SEGUNDO: Informó por la recurrida, Rodrigo Llambías Lascar, Subdirector Jurídico del Servicio. Indica que el 26 de marzo, se le otorgó de manera presencial el documento de identificación. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que solo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. QUINTO: Que, en mérito de los antecedentes expuestos, aparece que el recurso ha perdido oportunidad. Ello, conforme a documento incorporado (Historia de Solicitud), que da cuenta, que la cédula de identidad fue entregada con fecha 17 de marzo de 2025, a las 17.27 Horas. En consecuencia, el elemento generador del efecto que se pretende ha desaparecido.
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE DESESTIMA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Ricardo Alberto Del Carmen Sotomayor Chacón, licenciado en ciencias jurídicas, en favor de John Breiner Espinosa Cuero, en contra del Registro Civil e Identificación. Regístrese y comuníquese. Rol 411-2025 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, catorce de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Ricardo Alberto Del Carmen Sotomayor Chacón, licenciado en ciencias jurídicas, quien en favor de John Breiner Espinosa Cuero, colombiano, cédula de identidad para extranjeros N° 25.864.788-2, domiciliado para estos efectos, en calle Vargas N° 3550, Calama, dedujo recurso de protección en contra del Registro Civil e
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