SENAT/SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDA PÚBLICA
Rol
Fecha
14 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el habilitado de derecho EMMANUEL BIEN-AIME, interpone acción de protección en favor del ciudadano haitiano RONALD SENAT, domiciliado en Blasvial #8671, la Cisterna en contra de la subsecretaría del Interior, de la Policía de Investigaciones de Chile y del Servicio Nacional de Migraciones, por su omisión ilegal y arbitraria al no pronunciarse respecto de la solicitud de nacionalización presentada por el recurrente el 05 de agosto de 2023. Según expone el recurso, pese a haber transcurrido más de catorce meses desde la presentación de la solicitud, la autoridad administrativa no ha emitido resolución alguna, infringiendo los principios de celeridad y economía procedimental establecidos en la Ley N° 19.880 sobre procedimientos administrativos. Esta dilación, además, vulnera el derecho fundamental de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Solicita que se ordene a los recurridos que emitan el pronunciamiento que en Derecho corresponda respecto de la solicitud de nacionalización de autos en un plazo no superior a 60 días corridos o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos y en general adopte las providencias que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, en el informe evacuado por la Subsecretaría del Interior, se sostiene que la solicitud de nacionalización del recurrente está en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones y que dicha demora no constituye una omisión ilegal ni arbitraria, dado que el procedimiento es reglado, complejo y con alta demanda (más de 40.000 solicitudes en 2023). Además, afirma que el otorgamiento de cartas de nacionalización es una facultad discrecional del Presidente de la República, no un derecho exigible, y que la acción de protección no es procedente para acelerar este tipo de trámites. Por ello, solicita el rechazo del recurso con condena
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. TERCERO: Que el Servicio Nacional de Migraciones, a su turno, informa que no existe acto ilegal o arbitrario en su actuar, ya que el recurrente mantiene una situación migratoria regular, con residencia definitiva vigente, y su solicitud de nacionalización se encuentra en etapa de primer análisis, cumpliendo con los procedimientos legales establecidos. Además, señala que la nacionalización es una gracia otorgada por el Presidente de la República y no un derecho, por lo que no puede exigirse su otorgamiento inmediato. También destaca que el plazo de seis meses para resolver procedimientos administrativos no es fatal, según jurisprudencia de la Corte Suprema, especialmente frente a demoras justificadas por un aumento significativo en las solicitudes migratorias. CUARTO: Que, finalmente, se prescindió del informe solicitada a la Policía de Investigaciones de Chile. QUINTO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. SEXTO: Que, conforme a lo expuesto precedentemente, de los antecedentes allegados se constata que el recurrente no ha obtenido respuesta a su solicitud de carta de nacionalización presentada el 05 de agosto de 2023. De esta manera, procede definir si la omisión denunciada puede ser calificada de ilegal o arbitraria. SÉPTIMO: Que el Servicio Nacional de Migraciones da cuenta en su informe, en lo que respecta a su competencia, que la solicitud del recurrente fue tramitada y se encuentra actualmente en etapa de primer análisis. OCTAVO: Que, de lo anterior se desprende que dicho servicio ha retardado la resolución de la solicitud del recurrente, apartándose de los dictados del referido principio de celeridad de los procedimientos administrativos, así ́como del impulso que debido al mismo le corresponde ejercer, teniendo en cuenta que han transcurrido más un año y siete meses contados desde que se recibieron los antecedentes por dicha repartición. Con lo anterior, ha resultado conculcado el tenor de lo dispuesto en el artículo 19, número 2, de la Constitución Política de la República, al mantener pendiente la petición de la parte recurrente durante un tiempo ostensiblemente mayor al plazo general de seis meses
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara: I.- Se rechaza el recurso de protección deducido en favor de RONALD SENAT en contra de la Subsecretaría del Interior y de la Policía de Investigaciones de Chile. II.- Se acoge el mismo recurso en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto dicho servicio deberá emitir el pronunciamiento que le corresponde, previa verificación de los requisitos pertinentes que deban concurrir al caso, dentro del plazo de sesenta días corridos, contado desde que la sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°5062-2025 Protección
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San Miguel, catorce de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el habilitado de derecho EMMANUEL BIEN-AIME, interpone acción de protección en favor del ciudadano haitiano RONALD SENAT, domiciliado en Blasvial #8671, la Cisterna en contra de la subsecretaría del Interior, de la Policía de Investigaciones de Chile y del Servicio Nacional de Migraciones, por su omisión
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