ELIAZER YUNIOR ESCOBAR BASUALDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, quien en favor de Eliazer Yunior Escobar Basualto, boliviano, cédula de identidad para extranjeros N° 26.816.177-5, domiciliado para estos efectos en calle Baquedano N° 239, oficina 704, dedujo acción de amparo, en contra de la Resolución Exenta N° 24604370, de fecha 30 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó el abandono de territorio nacional y fijó la prohibición de ingreso por el plazo de 5 años, decisión que a su parecer, resulta ilegal y arbitraria, afectando con ello, su libertad personal y seguridad individual, solicitando, se deje sin efecto dicho acto administrativo y se le otorgue la residencia definitiva. Informó la recurrida, al tenor del recurso promovido. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. TENIENDO PRESENTE Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente pretende dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 24604370, que dispuso el abandono y la prohibición de ingreso a territorio nacional. Eliazer Yunior Escobar Basualto, ingresó al país con la intención de hacer vida en el territorio nacional. En efecto, solicitó su residencia temporal la que le fue otorgada. Sostiene que pidió la residencia definitiva el 04 de abril de 2022, no obstante, fue notificado de la resolución que reprocha. El fundamento de la autoridad administrativa lo fue, no acompañar el certificado de antecedentes penales, lo que es absolutamente falso, ya que éste, si fue acompañado al procedimiento. Finalizó indicando que la decisión resulta desproporcionada, teniendo en consideración que posee arraigo familiar en territorio nacional, solicitando, se deje sin efecto la decisión ya singularizada. SEGUNDO: Que informó por la recurrida el abogado Cristian Carvajal De Stefani. Aclaró que, con fecha 04 de abril de 2024 el recurrente solicitó un permiso de residencia temporal ante el Servicio Nacional de Migraciones. Luego, el 26 de abril de 2024, por medio de oficio folio N° 57661342, se le notifica al amparado que, habiendo analizado el servicio su solicitud de Residencia Definitiva, verificó que se encuentra comprendido en las siguientes causales de rechazo: · No pago de derechos correspondientes a beneficio solicitado. · Se encuentra residiendo de manera irregular en el país, dado que, al solicitar la residencia definitiva, su residencia temporal se encontraba vencida. No obstante, se le otorgó un plazo de 10 días para realizar descargos, lo que no hizo. Luego, en diciembre de 2024, se le notificó al actor, que debía acompañar certificado de antecedentes vigente de su país de origen, debidamente apostillado y/o legalizado, otorgándole nuevamente un plazo de 10 días, no incorporando documento al efecto. En virtud de ello, se dicta la resolución que se reprocha, la que no es ilegal ni arbitraria, dado que fue dictada por un órgano competente, dentro de las esferas de sus atribuciones, encontrándose debidamente fundada. TERCERO: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. CUARTO: Que de lo expresado sigue que no existe duda posible en cuanto a la existencia del acto que constituye la causa de pedir en el presente recurso, cual es, la ilegalidad y arbitrariedad, en torno a la decisión adoptada por el Servicio Nacional de Migraciones, al disponer el abandono y prohibición de ingreso del amparado a territorio nacional. El contenido de ésta lo es: Que, la persona e
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido por Marcela Giacaman Pérez, abogada, en favor de Eliazer Yunior Escobar Basualto, en contra de la Resolución Exenta N° 24604370, de fecha 30 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 199-2025 (AMPARO)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, catorce de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, quien en favor de Eliazer Yunior Escobar Basualto, boliviano, cédula de identidad para extranjeros N° 26.816.177-5, domiciliado para estos efectos en calle Baquedano N° 239, oficina 704, dedujo acción de amparo, en contra de la Resolución Exenta N° 24604370, de fecha 30 de diciembre
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