SEPULVEDA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRILLOS
Rol
Fecha
14 de abril de 2025
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT T-2265-2022, comparece Evelyn Sepúlveda Cerda y, en procedimiento de aplicación general, deduce demanda de tutela laboral en contra de la Municipalidad de Cerrillos, representada legalmente por Lorena Facuse Rojas. Pide se declare la existencia de vulneración de sus derechos fundamentales con ocasión del despido, en consecuencia, se condene a la demandada a pagar la indemnización especial establecida en el artículo 489 del Código del Trabajo, asignación por jefatura y compensación de feriado. En subsidio, interpone demanda por despido injustificado y solicita se condene a la Municipalidad a pagar las cantidades que indica por concepto de asignación por jefatura, compensación de feriado e indemnización por despido indebido, lucro cesante y daño moral. Por sentencia de cinco de febrero de dos mil veinticuatro, se rechaza la excepción de caducidad y la acción de tutela. Se acoge parcialmente la demanda subsidiaria en cuanto se declara que el despido del que fue objeto la actora ha sido injustificado, condenándose a la demandada únicamente al pago de las cantidades que se señalan por concepto de Asignación Jefatura Daem por 8 meses y compensación de feriado proporcional por 15,75 días, rechazándose en todo lo demás. Se dispone que las sumas ordenadas pagar devengarán los reajustes e intereses que contemplan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda y no se condena en costas a la parte demandada, por no haber sido totalmente vencida. En contra de dicha sentencia la demandada interpone recurso de nulidad invocando la causal establecida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible e incorporado a tabla para su conocimiento y resolución.
Fundamentos
Considerando: Primero: La Municipalidad demandada acusa que, en la dictación de la sentencia de que se trata, se incurrió en infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Invoca, además, vulneración de las disposiciones de los artículos 456 y 459 N°4 del Código del Trabajo. Explica la recurrente que en el considerando duodécimo se contiene el argumento central para condenar a su parte al pago retroactivo de la Asignación Jefatura DAEM, el que señala lo siguiente: “Que en relación a la asignación por jefatura Daem que se solicita en la demanda, no se expresó fundamento alguno en ella, sin embargo revisadas las liquidaciones de remuneraciones de la actora, desde el mes de agosto de 2022 se comenzó a pagarle un bono denominado “Asig. especial inc. prof. J. Daem” por $1.598.458, que corresponde al monto del incentivo pedido en el libelo pretensor. Por su parte, mediante resolución N°103/004/2020 de fecha 3 de agosto de 2022 se ordenó el pago de la asignación especial de incentivo profesional de jefe de departamento Municipal, según documento N°14 incorporado por la actora, al cual se adjunta notificación a ella que esta asignación se pagaría retroactivamente. Que no consta el pago del referido emolumento a la demandante desde el mes de diciembre de 2021, fecha en la cual asumió las funciones de Jefa DAEM, estando las partes contestes en ello, por lo que se accederá a la demanda en aquella parte, ordenándose el pago de la referida asignación por 8 meses, esto es desde diciembre de 2021 hasta julio de 2022, según el monto pedido”. En ese fundamento, en concepto de la reclamante, se comete un evidente error de apreciación de la prueba documental incorporada por la demandante, específicamente en el párrafo 2º al establecer que “…al cual se adjunta notificación a ella que esta asignación se pagaría retroactivamente”, lo que, en su parecer, es totalmente errado, por varias razones: En primer lugar, en cuanto a atribuir la calidad de “acto de notificación” al Ordinario 503/337/2022, emanado, redactado, firmado y visado como autoridad, por la propia demandante, en su calidad de JEFA (R) DAEM. En segundo lugar, en este documento, es el único en el cual aparece el concepto de “pago retroactivo”, pues en la Resolución nº103/004/2020, en la que se otorga el pago de dicho beneficio, jamás se establece su naturaleza retroactiva. Esto es, el Tribunal a quo al apreciar la prueba documental, en virtud de la cual, única y exclusivamente, le entrega el carácter retroactivo a un documento público -sin que la demandante haya expresado fundamento alguno- que en ninguna parte de su contenido otorga dicho beneficio con la característica anotada. En su parte Resolutiva, dicha resolución establece lo siguiente: “RESUELVO: 1.- Páguese la Asignación Especial de Incentivo Profesional del Jefe del Departamento de Administración y Educación Municipal DAEM, por Eficacia, Eficiencia, Calidad y Economía, de acuerdo a
Fallo
se declara que el despido del que fue objeto la actora ha sido injustificado, condenándose a la demandada únicamente al pago de las cantidades que se señalan por concepto de Asignación Jefatura Daem por 8 meses y compensación de feriado proporcional por 15,75 días, rechazándose en todo lo demás. Se dispone que las sumas ordenadas pagar devengarán los reajustes e intereses que contemplan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda y no se condena en costas a la parte demandada, por no haber sido totalmente vencida. En contra de dicha sentencia la demandada interpone recurso de nulidad invocando la causal establecida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible e incorporado a tabla para su conocimiento y resolución. Considerando: Primero: La Municipalidad demandada acusa que, en la dictación de la sentencia de que se trata, se incurrió en infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Invoca, además, vulneración de las disposiciones de los artículos 456 y 459 N°4 del Código del Trabajo. Explica la recurrente que en el considerando duodécimo se contiene el argumento central para condenar a su parte al pago retroactivo de la Asignación Jefatura DAEM, el que señala lo siguiente: “Que en relación a la asignación por jefatura Daem que se solicita en la demanda, no se expresó fundamento alguno en ella, sin embargo revisadas las liquidaciones de remuneraci
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Santiago, catorce de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT T-2265-2022, comparece Evelyn Sepúlveda Cerda y, en procedimiento de aplicación general, deduce demanda de tutela laboral en contra de la Municipalidad de Cerrillos, representada legalmente por Lorena Facuse Rojas. Pide se declare la existencia de vulneració
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